TY - JOUR AU - ALCIRA CALVO DE RAMIREZ PY - 1970/01/01 Y2 - 2024/03/29 TI - NIC 41: TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS Y LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS JF - Contabilidad y Auditoría JA - CYA VL - 0 IS - 21 SE - Artículos DO - UR - https://ojs.econ.uba.ar/index.php/Contyaudit/article/view/127 AB - La “International Accounting Standard 41” prescribe normas para el tratamiento contable de la actividad agropecuaria, introduciendo un avance significativo al reconocer los resultados por la transformación de bienes biológicos generados en el esfuerzo conjunto del hombre y la naturaleza. En el desarrollo biológico de estos activos el hombre es un elemento importante pero no indispensable para que dicho proceso se realice. La norma sólo considera a los bienes biológicos cuyo resultado sea producto del hombre y la naturaleza.La NIC 41 incluye en las ganancias o pérdidas del ejercicio en que se producen, sin considerar el momento de su realización:1. La reproducción de los bienes biológicos por ejemplo el nacimiento de animales o plantas.2. El crecimiento de los mismos. Ejemplo el aumento de peso (kilaje) por transformación de un ternero en novillo, además del cambio de precio por kilo que en este caso sería aumento de peso y disminución del precio por kilo.3. El mejoramiento del producto final, por ejemplo: mejoramiento de una pradera implantada al incluir otras especies en el potrero, logrando una pastura superior o especies que mejoran la asimilación de los nutrientes en los animales; selección de reproductores (plantas y animales) para perfeccionar y acrecentar el valor de los mismos o de la reproducción, aumento en el contenido proteico de los cereales, longitud o diámetro de la fibra en el caso del algodón o el lino, etc.4. El deterioro de los mismos, al llegar al fin de su vida útil o la comprobación de deficiencias por ejemplo en un reproductor (problemas de celo) o una reproductora (problemas de parición o dificultades en la lactancia)En el sector agropecuario la generación de resultados no es una consecuencia de la “venta” sino de la “transformación biológica” de los activos.Los activos biológicos se comercializan generalmente en mercados transparentes con venta sin esfuerzo significativo, siendo esto un elemento distintivo con respecto al sector industrial o comercial. El proceso de realización pasa a ser un ingrediente especulativo (en el instante de la cosecha bajan los precios por aumento de oferta de los productos) Si la Empresa puede elegir cuando realizar la venta de los mismos, ya sea porque tiene posibilidades físicas, (donde guardar la producción, silos) o financieras, utilizará el momento más adecuado para comercializar la producción.Para la exposición de los activos biológicos la Norma separa a los bienes en consumibles o sea los destinados al consumo (Bienes de Cambio) y los que se destinan a ser utilizados como factores de la producción (Bienes de Uso), agrupándolos en desarrollo y terminados. Estos últimos alcanzan la categoría de “terminados” cuando están en condiciones de producir en forma regular.La medición de los activos biológicos, según la NIC 41 debe realizarse a valor razonable menos los costos en el punto de venta. El valor razonable o “fair value” se obtiene descontando al valor de mercado los gastos de transporte y otros necesarios para trasladar la producción al centro de comercialización o sea los costos hasta el punto de venta. En consecuencia el valor razonable de un mismo bien puede no ser igual para todas las Empresas, o dentro de la misma, si posee campos en localidades distantes, porque influye su ubicación geográfica y la cercanía o no a los centros de ventas de los productos.Los productos agrícolas obtenidos siempre deben medirse en el lugar de cosecha o recolección a valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.En el caso en que el activo biológico esté en una etapa de desarrollo, para la cual no hay precios de mercado, se calculará el valor razonable aplicando el valor actual de los flujos de fondos netos.En algunos casos puntuales, la norma admite reemplazar el valor razonable por los costos incurridos. Son circunstancias donde la transformación biológica es muy pequeña (siembra de un cereal el 15/12/x1 y se cierra ejercicio económico el 31/12/x1) o la variación del precio del activo en crecimiento, dentro del mercado, no es significativa (en silvicultura: el crecimiento de los árboles en los primeros años de vida)En los casos de producciones a largo plazo la Norma aconseja (no exige) informar el “crecimiento vegetativo” de los activos biológicos, generados durante el ejercicio (información física) y también por separado los cambios producidos en los precios (resultados por tenencia) Se debe presentar una conciliación de los cambios producidos en todos los activos biológicos entre el inicio y el cierre de ejercicio, sin información comparativa. En los ejemplos aclaratorios incluidos como Apéndice de la Norma se muestra la aplicación de estos conceptos.Hay activos biológicos adheridos al suelo y que en forma individual no tienen valuación en el mercado (montes para descanso de los animales, barrera de árboles para protección de cultivos) Se calcula el valor del bien por diferencia: un Campo con mejoras y uno sin esas mejoras, obteniéndose así el valor razonable de los mismos.La NIC 41 incluye, además, como anexo ejemplos esclarecedores de adaptación de la Norma en cuanto a la medición y exposición de los activos biológicos y los productos obtenidos. Este anexo no forman parte de la misma y el motivo es ilustrar sobre su aplicación.En el presente trabajo no se ha incluido un análisis de los párrafos 34 al 38 donde se tratan las “Subvenciones del gobierno”. ER -