MEMORIAS DE SOSTENIBILIDAD. APLICACIÓN EN EL DERECHO ARGENTINO
Resumen
Las organizaciones, públicas y privadas, impactan en el medio en el que llevan adelante sus acciones, sobre los espacios naturales habitados o no, y los ecosistemas, el agua, la tierra y el aire se encuentran permanentemente afectados por estas interacciones.
En busca de paliar esto se han suscripto acuerdos entre países, cuyo fin es el de BUSCAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE, es decir desarrollo con cuidado del medio ambiente, lo que debiera dar como resultado un retroceso en la contaminación y en el consecuente daño al ambiente en general.
El Global Reporting Initiative, GRI, con sede en Holanda, fue creado en 1997. Es una institución independiente y contiene un proceso generado por ésta.
La idea del GRI es colaborar con cualquier tipo de ente a efectos de elaborar memorias que tomen en cuenta los ámbitos medioambiental, social y económico. El fin es desarrollar y difundir pautas para el desarrollo sostenible a ser aplicables en todo el planeta.
Estas Memorias son conocidas como GRI o MEMORIAS DE SOSTENIBILIDAD (MS) y a su vez el documento GRI, es una guía de indicadores a ser completada a efectos de medir este desarrollo con responsabilidad.
Ahora bien, cómo se insertan estas herramientas en nuestro derecho positivo? Pueden ser incorporadas sin reformas legales? O debiera propenderse a una reforma de las leyes societarias, por ejemplo? .
En el seno del foro puede darse una buena discusión acerca de pautas y objetivos adaptables a nuestro derecho y a nuestra idiosincrasia, sin olvidar que el mundo avanza hacia pautas globales a ser cumplidas.
Creemos que no hacen falta reformas estructurales de legislación. Hace falta difusión de la temática dentro de la currícula universitaria y dentro del empresariado medio a efectos de propiciar el desarrollo sustentable con herramientas de medición de la gestión como la que nos ocupa.