ANÁLISIS DE LA CAUSA “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO MATANZA - RIACHUELO)”
Resumen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló el 20 de Junio de 2006 en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)” (M.1569.XL), frente a una demanda que iniciaron un grupo de diecisiete (17) personas, ejerciendo derechos propios y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro (44) empresas por los daños y perjuicios que, según sostienen, se les han ocasionado por la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo. El Estado Nacional fue demandado al producirse la situación denunciada sobre una vía navegable e interjurisdiccional, respecto de la cual tiene facultades de regulación y control, en los términos del art.75, incs.10 y 13 de la Constitución Nacional. La Provincia de Buenos Aires es demandada por tener el dominio originario sobre los recursos naturales existentes en su territorio, atento los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional. Y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es demandada en su carácter de corribereña del Riachuelo, el que constituye, en el área de su jurisdicción, un bien de su dominio público. El objeto de la demanda es la indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo (a fin de reparar la incapacidad sobreviniente, los gastos por tratamientos médicos, gastos por nueva radicación, daño moral, daño psíquico sufrido por madres, padres y sus hijos, el daño futuro comprensivo de los gastos que habrá que realizar para liberar a los niños de la contaminación que portan en su organismo, y la pérdida del valor locativo de los inmuebles que habitan); y el cese de la contaminación y recomposición del daño ambiental colectivo (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 30 de la Ley 25.675- Ley General del Ambiente).