Paulino Ernesto Arellanes Jiménez
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Latitud Sur N° 15, Año 2020. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, Centro de
Investigación en Estudios Latinoamericanos para el Desarrollo y la Integración (CEINLADI). (En línea) ISSN
2683-9326. (Impresa) ISSN 1850-3659
La cooperación internacional ha sido central para las relaciones internacionales de los
municipios como gobiernos locales, y es un mecanismo de articulación creado a través de la
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional. Además, el Estado está al enfrente del
tema bajo la tutela de Acción Social (AS), en todo lo concerniente a asistencia, ayuda,
financiación, préstamos o contratación provenientes de la cooperación.
En la Constitución colombiana, existen normas y artículos que permiten analizar el campo
de acción de los entes departamentales y municipales en dicha materia que, con acierto,
podrían contribuir para desarrollar una mejor administración pública. La Secretaría de
Gobierno y de Cooperación Internacional, sería la instancia local por parte de los entes
municipales que debe tener una capacidad de acción mucho más poderosa que los entes de
carácter nacional; por lo que, la cooperación dejaría de ser un campo subsidiario de la
administración local, pasando a ser un campo palpable y visible de la administración
municipal. Esta Secretaría tendría la capacidad de moverse internacionalmente, con el ánimo
de acercar las directrices municipales en dicha área con las que se ofrecen en el exterior.
Dejando la labor del alcalde a una acción más directa con la localidad, y menos demostrativa
a través de actos e inauguraciones. Es decir, mientras que la Secretaría gestiona en el exterior,
el alcalde debe preparar la casa para recibir la visita de los interesados o convocados para
hacer parte de la gestión municipal descentralizada, con el concurso de la cooperación
internacional. Debe haber suma claridad en cuanto al papel del alcalde y del secretario de
gobierno para que los mal acostumbrados celos políticos no opaquen la labor de ambos por
el hecho de figurar. Como expresa Gutiérrez (2011), no hay que caer en duplicidades o
ambigüedades a la hora de hacer gestión regional.
Chile
Se distingue por el asociativismo, ya que la asociatividad municipal constituye un
instrumento privilegiado para facilitar y mejorar la gestión local. Es una herramienta de
fortalecimiento municipal que permite lograr una gestión más adecuada, más eficiente, con
mayor cobertura, y presta más satisfacción a los problemas, reconociendo problemáticas
comunes. Es relevante porque no sólo resuelve dificultades técnicas o sectoriales, sino que
permite articulaciones políticas o institucionales y, promueve la integración territorial. Un
ejemplo destacado lo constituye la experiencia desarrollada por la Asociación Chilena de
Municipalidades. El Asociativismo como instrumento municipal, debe encauzar, en primer
lugar, el mejoramiento interno del municipio, acción necesaria ante cualquier iniciativa de
asociación, para estar en condiciones estructurales y organizacionales óptimas para asumir
individual y colectivamente mayores desafíos en las relaciones internacionales de los
gobiernos locales en Chile.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con responsabilidad
jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las
municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el
alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio,
o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o
a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.