Número 22

 

 

 

 

La escolástica hispanoamericana contracara del mercantilismo

"Hispanic-American Scholasticism: counter side of Mercantilism"

 

Leandro Haberfeld

 

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Departamento de Economía. Buenos Aires, Argentina.

 

CONICET-Universidad de Buenos Aires. Instituto Interdisciplinario de Economía Política de Buenos Aires (IIEP Baires). Buenos Aires, Argentina.


haberfeld@economicas.uba.ar

 

Recibido: 23 -03-2020 | Aceptado: 07 -09-2020 

 

Índice del artículo

 

I.     Introducción  1

II. La comprensión del Mercantilismo sobre la determinación de los precios. 1

III. La escolástica hispanoamericana y la vigencia de la teoría del precio justo en el Siglo XVI y XVII 1

IV. Precio legal y Precio Natural 1

V. Consideraciones finales. 1

VII. Referencias bibliográficas. 1

 

 

RESUMEN

Paralelamente al desarrollo del mercantilismo durante los siglos XVI y XVII, surge en Salamanca e Hispanoamérica una escuela de pensamiento formada por sacerdotes católicos que trataban de comprender cómo regían los principios tomistas de precio justo y justicia conmutativa en una economía presidida por el intercambio mercantil a escala internacional. Aparecen dos aportes tempranos a la teoría: la autonomía de la economía respecto de la autoridad y una perspectiva de la prosperidad de un país basada en el bienestar de sus habitantes vistos como consumidores. Este “discurso alternativo” es recuperado en el siglo XX como anticipatorio de los principios del Marginalismo.

Palabras clave: Historia del Pensamiento Económico, Escolástica hispanoamericana, precio justo, Marginalismo.

ABSTRACT

In parallel with the development of Mercantilism during the sixteenth and seventeenth centuries, there appeared in Salamanca and Hispanic America a school of thought formed by Catholic priests who sought to understand how the Thomistic principles of just price and commutative justice applied to in an economy characterized by trade at an international scale. Two early contributions to economic theory appear: the autonomy of economics with respect to authority and a perspective of a country's prosperity based on the well-being of its inhabitants seen as consumers. This “alternative discourse" is recovered in the twentieth century as an anticipation of the principles of Marginalism.

Keywords: History of Economic Thought, Hispanic American Scholasticism, just price, market, Marginalism.

Códigos JEL: B1

 

 

cÓMO CITAR

Haberfeld, L. (2021). La escolástica hispanoamericana contracara del mercantilismo. Revista De Economía Política De Buenos Aires, (22). Recuperado a partir de http://ojs.econ.uba.ar/index.php/REPBA/article/view/2049

 

 

I.                  Introducción

El vigoroso desarrollo del capitalismo comercial que tuvo lugar en Europa a partir del descubrimiento de América generó un discurso que, a posteriori, se conoció como doctrina Mercantilista. Éste reflejaba la comprensión que tenían de los fenómenos económicos sus principales actores: hombres de negocios y gobernantes. Esa perspectiva relacionaba la prosperidad de un país con el saldo de la balanza comercial y el volumen del tesoro del monarca, asemejando el funcionamiento de la nación al de una empresa. Para ello, se dispusieron una variedad de regulaciones estatales en favor de la burguesía comercial, con directa intervención en el funcionamiento de los mercados.

En paralelo fue desarrollándose una comprensión distinta de los mismos acontecimientos, a partir de la mirada de sacerdotes jesuitas, primero en Salamanca y luego en Hispanoamérica, que trataban de comprender cómo regían los principios tomistas de precio justo y justicia conmutativa en una economía presidida por el intercambio mercantil a escala internacional. Es este esfuerzo intelectual el que este artículo busca explicar retrospectivamente. Del desarrollo de su pensamiento, se desprenden dos aportes tempranos a la teoría: la autonomía de la economía respecto de la autoridad – religiosa o política- con leyes que le son propias; y una perspectiva de la prosperidad de un país basada, esencialmente, en el bienestar de sus habitantes en su rol de consumidores. Las políticas que prescriben se centran, entonces, en liberar a los individuos de prácticas abusivas por parte de los comerciantes, aplicando su doctrina desde el rol de jueces de las Reales Audiencias en Hispanoamérica. Este discurso alternativo a la perspectiva mercantilista es recuperado en el siglo XX como anticipatorio de los principios del Marginalismo, que construye su teoría a partir de la psicología -utilidad, deseos, preferencias- del individuo, en oposición a las explicaciones de los precios basadas en los costos de producción.

En la Sección II de este artículo se abordará brevemente la evolución del pensamiento mercantilista acerca de la conformación de los precios de las mercancías a lo largo de dos siglos y medio. Si bien la doctrina mercantilista, como la expresión teórica de la experiencia de la burguesía comercial, se manifestó de muy variadas formas y con distintos tiempos en su desarrollo sobre la geografía europea, pueden establecerse patrones comunes que permiten reconocer tanto la relación entre el crecimiento del comercio y la explicación de los fenómenos económicos como los cambios en la ecuación de poder entre la burguesía y la corona, reflejada en las políticas públicas y en la concepción del vínculo entre acumulación de riqueza y poder. Son esos rasgos generales lo que aquí se describen en relación con su explicación de los precios, tomando en cuenta que sobre ellos se erigirá la crítica de la economía clásica y, a partir de ella, se constituirán en el primer antecedente de la ciencia económica, dejando en las sombras las ideas de los escolásticos tardíos, contemporáneos de los autores mercantilistas.

Dedicamos la Sección III a explicar la forma en que los escolásticos hispanoamericanos de los siglos XVI y XVII sostienen la vigencia de los principios medievales de justicia conmutativa y precio justo para una sociedad donde las personas recurren al intercambio mercantil como el modo corriente de proveerse lo que necesitan para la vida. En otras palabras, cómo se reconstituye la estimación común, la representación colectiva de la justicia en las proporciones en que son intercambiadas las mercancías, cuando la amplitud de los mercados va borrando paulatinamente de la experiencia de los individuos el reconocimiento del esfuerzo que se necesita para producir todo aquello que se obtiene por su intermedio. Para esta corriente de pensamiento, sin justicia no hay sociedad posible y por eso urge que los vínculos sociales que se entablan en el mercado se encuentren presididos por este principio. Por eso, a diferencia del enfoque Mercantilista, que se centra en las necesidades del comerciante o del Estado, el de los escolásticos tardíos posará su atención en las necesidades de los individuos y la justicia en sus intercambios productivos.

Las diferencias entre el precio natural y el legal de las mercancías nos permiten en la Sección IV adentrarnos en la constitución de un precio justo determinado por leyes propias de la esfera económica y totalmente independientes de la autoridad política o religiosa. Bajo determinadas circunstancias, cada vez más habituales gracias al desarrollo del comercio y la libre concurrencia, el propio sistema económico promueve la justicia conmutativa. A este resultado de la teoría se contrapone la intervención de los jueces en defensa de los consumidores y el bien público, toda vez que la estructura del mercado anticipe precios que expresen asimetrías de poder entre oferentes y demandantes.

Por último, en las consideraciones finales, se contrastan las perspectivas del Mercantilismo y la Escolástica tardía con respecto al concepto de riqueza y los elementos constitutivos de la grandeza de una nación. Asimismo, se discuten los motivos por los cuales el pensamiento de los Escolásticos tardíos reaparece en la Historia del Pensamiento Económico durante la tercera década del siglo XX como un antecedente de peso de los aportes teóricos de Carl Menger.

II. La comprensión del Mercantilismo sobre la determinación de los precios

El discurso del Mercantilismo respecto de la conformación, determinación y movimiento de los precios de las mercancías fue evolucionando entre el siglo XVI y el XVIII a la par del propio desarrollo del comercio, la integración de los mercados internacionales y el lento pero persistente crecimiento de la competencia. Sin corsets intelectuales, despojados de prejuicios, fueron construyendo su conocimiento económico a partir de la experiencia que, particularmente para ellos comenzaba en el mercado.

Por ese motivo, casi desde un principio, enunciaron que los precios de las mercancías eran la resultante de la interacción entre la oferta y la demanda de las mismas, por lo que, por ejemplo, un exceso de oferta, producto de una caída en la demanda por cambios en los hábitos de consumo, empujaría los precios a la baja y viceversa ante un exceso de demanda, reduciendo o aumentando respectivamente, por tanto, los márgenes de beneficio, el “profit upon alienation”, cuya maximización era sin dudas el principal objetivo de toda la empresa comercial.

El precio de las mercancías es el valor presente; y surge de computar las ocasiones de uso de ellas con las cantidades que pueden servir a estas ocasiones. El valor de las cosas depende de su uso, el exceso de las mismas, respecto de lo que puede ser usado, no vale nada. Por tanto, la abundancia en relación a las ocasiones (de uso) hace a las cosas baratas, y su escasez, caras (Barbon, N., 1690)

La formulación de las leyes de Oferta y Demanda por parte de Nicholas Barbon y de la vigencia del “precio único” gracias a la analogía entre el funcionamiento de los vasos comunicantes y el vínculo entre diversos mercados que, en un caso equilibran el nivel de los líquidos vertidos y en el otro aseguran un solo precio para cada tipo de mercancía, realizada por Geminiano Montanari, dan cuenta de esta primera aproximación a los fenómenos económicos.

Entre los siglos XVI y XVII el foco estuvo puesto principalmente en la comprensión de la dinámica de la demanda, gobernada por las necesidades naturales de los seres humanos y, especialmente, por las artificiales creadas por las modas y los caprichos de la imaginación, que permitía, dada la oferta, vender al precio más alto asequible. 

Pero el desarrollo de la competencia fue limitando los altos precios establecidos en mercados otrora monopólicos y la atención de los hombres de negocios se volcó a la comprensión de la estructura de costos de las mercancías que compraban con el objeto de reducir sus precios y sostener o incrementar por ese medio la tasa de ganancia. Eso hizo que, para la conciencia del comerciante de fines del siglo XVII y buena parte del siglo XVIII, los precios de mercado se vieran regulados por los costos de producción.

 …con (John) Cary (y mucho más tarde con Steuart), encontramos, inclusive, una inclinación a reservar la palabra “valor” (usada en conjunción con adjetivos como “verdadero” o “real”) para describir estos costos. El valor “real” o “verdadero” de una mercancía, de acuerdo con esta concepción, es menor que el precio obtenido por su venta en un monto igual al beneficio…Los bienes manufacturados, sostiene (John Cary) “Obtienen un precio, no sólo acorde con el valor verdadero de los materiales y el trabajo, sino también a un excedente acorde con la necesidad y el humor de los compradores” (Meek, R., 1973 pp.18)

En un principio, el interés estuvo centrado en establecer la contribución de los factores productivos, trabajo y naturaleza, al precio final de la mercancía. En el caso de John Locke porque el trabajo transforma a la naturaleza en objetos útiles, que los hace queridos y demandados. En el de William Petty, más cerca de la teoría de costos de producción, tratando de mensurar el aporte proporcional de los factores naturales al precio de la mercancía traduciéndolo en términos del salario de subsistencia, común denominador que le permitía calcular el precio al que se llevaría el producto al mercado. Finalmente, ya en el siglo XVIII, será James Steuart quien determinaría los precios por los costos de producción -trabajo e insumos- al que se añade el margen de beneficio.

En suma, a lo largo de dos siglos y medio, el pensamiento mercantilista sobre los precios fue expresando la experiencia de la burguesía comercial, que lo llevó primero a examinar los elementos que explican el comportamiento de la demanda, para luego posar su atención en la forma en que los costos de producción gobiernan a los precios de mercado.

III. La escolástica hispanoamericana y la vigencia de la teoría del precio justo en el Siglo XVI y XVII

Hacia mediados del siglo XVI, la situación de los herederos intelectuales de las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino (Siglo XIII), elaboradas en plena baja edad media, cuando la relación mercantil representaba un vínculo productivo marginal en un mundo dominado por relaciones directas de producción, reguladas por la lealtad de siervos y vasallos al señor feudal, y que hundía sus raíces en la obra de Aristóteles, propia de la antigua Grecia, parecía francamente insostenible para dar cuenta de las profundas transformaciones sociales y económicas que producía la multiplicación del volumen del comercio marítimo y terrestre a una escala nunca antes vista.

La teoría recibida incluía la interpretación de un joven colega de Aquino, Duns Scotus, quien sostenía que el precio justo era el que cubría los costos de producción, incluyendo el ingreso del productor para el mantenimiento de su familia. Lo mismo ocurría con el margen de ganancia del comerciante, tolerado en tanto éste fuera módico y sirviera para su sostenimiento o fuera destinado en parte a la caridad. Sin embargo, en el siglo XVI y en plena “revolución de los precios” resultaba muy difícil de sostener, dado que, por un lado cada vez eran más las mercancías de las que se carecía la noción de cómo y bajo qué circunstancias habían sido producidas y, por el otro, la desigual distribución de los medios de circulación –metales preciosos- y el crecimiento exponencial de su volumen, no sólo fueron elevando el nivel general de precios, sino que para una misma mercancía el precio podía diferir sustancialmente dependiendo de dónde fuera transada y de la cantidad de medios de circulación disponibles en cada localidad. Esto generaba que, por ejemplo, un mismo producto tuviera un precio en Potosí, uno más bajo en Lima, otro menor en Sevilla y otro sensiblemente menor en Londres, aun descontando los gastos de transporte e intermediación.

Sin embargo, la escolástica tardía no podía desechar sin más a la teoría del justo precio, el que garantiza la justicia conmutativa, dado que sin ella la sociedad humana no aparecía como viable. Aquino se apoya en Aristóteles para sostener que el hombre es por naturaleza un animal social,  que ésta lo ha dotado de razón gracias a la cual podría proveerse de todas las cosas que le sean necesarias pero que, para la producción de las mismas, un hombre no es suficiente y por eso se posee una inclinación natural a la vida en sociedad (Aquino, T., en Dempsey, B., 1935, p. 478)  Por tanto, los aportes de cada uno son necesarios para cubrir las necesidades de los otros y la producción es en esencia un fenómeno social .

Para que la sociedad sea viable en el tiempo, las relaciones entre sus integrantes deben ser justas, caso contrario se perderían los vínculos o éstos quedarían resentidos. Estos intercambios entre lo que sabe hacer uno y lo que saben hacer los demás suceden en el mercado y para que los lazos productivos resulten estables los precios deben ser la expresión de la justicia conmutativa. Es así como desde la Universidad de Salamanca primero y luego desde Hispanoamérica un conjunto de sacerdotes, en su mayoría Dominicos y Jesuitas, algunos desde las recientes universidades creadas en el nuevo continente y otros formando parte de las Reales Audiencias -como jueces- fueron interpretando y adaptando la exposición de Santo Tomás en la Summa Theologiae al nuevo y cambiante panorama al que se enfrentaban. Los escolásticos, en cuestiones relativas al derecho y a la justicia, ubicaban a sus principios generales dentro del derecho natural, mientras que dejaban para el derecho civil su adecuación a las especificidades de cada caso (Dempsey, B., 1935, p. 473). Fue tarea, entonces, de los escolásticos tardíos tanto una nueva interpretación de los antiguos textos, buscando consistencia entre los escritos de Aristóteles, el legista Paulus, San Agustín y Santo Tomás para sostener su vigencia como, en la práctica, su aplicación a casos absolutamente novedosos, especialmente en Hispanoamérica en su rol de “Oidores” de las Audiencias. ¿Era posible sostener la vieja doctrina tomista del precio justo y simultáneamente rechazar su determinación por los costos de producción para adaptarla a la experiencia surgida de los casos estudiados por estos sacerdotes del siglo XVI?

Para lograrlo debían demostrar que los precios de las mercancías no dependen directamente ni del esfuerzo necesario para su producción o de los costos en que ha incurrido el comerciante para su obtención ni de una propiedad intrínseca de las mismas, de un valor que brota de la naturaleza propia de los productos en oferta. Con ese objeto, recurren tanto a San Agustín como a Santo Tomás para explicar que, por su naturaleza, los seres animados poseen un valor superior a los inanimados (los humanos son más valiosos que los animales y éstos que los seres del mundo vegetal y mineral). Sin embargo, el valor de cambio de las mercancías se encuentra gobernado por otros principios ya que el precio de un diamante, por ejemplo, es usualmente superior al de un perro o, incluso, al de un esclavo que se encuentre a la venta.

Pues ¿quién no prefiere tener en su casa pan a ratones, monedas a pulgas? Pero ¿qué tiene de asombroso, cuando en la valoración de las propias personas, cuya naturaleza posee tanta dignidad, muchas veces se compra a mayor precio un caballo que un esclavo, una piedra preciosa que una sirvienta? Así, a causa de la libertad de criterio, existe una gran distancia entre la razón del reflexivo y la necesidad del indigente o el placer del que está dominado por sus deseos. (San Agustín, 2012, Libro XI, 16).

En los contratos de compra y venta y similares las cosas no se valoran atendiendo a su naturaleza, sino por la estimación común de los hombres, por más vana y desacertada que haya sido su estimación. Pues si hubiera que mirarse según la naturaleza de la cosa, habría que estimar en más a un caballo que a una piedra preciosa, por la utilidad del caballo y porque todo ser animado es, por su naturaleza, más preciado que cualquier cosa inanimada” (Juan de Matienzo, Commentaria, Tit. 11, Ley 1, Glosa 2, N°2, en Popescu, O. 1983, p. 102).

Para los escolásticos será la necesidad del comprador la que establezca el precio, para ello se basan en el concepto de Indigentia que aúna las ideas de utilidad, escasez e intensidad. La indigentia incorpora la escasez al cálculo subjetivo, la que aparecía hasta entonces como una noción autónoma y objetiva (Popescu, O., 1983, p. 106) Ya Aristóteles había notado que para que el intercambio de productos pudiera desarrollarse con habitualidad éste debía sostenerse en la equivalencia de las mercancías transadas. Para ello todas debían poseer algo en común que, desde su perspectiva en una sociedad basada en el trabajo esclavo, era el hecho de que fueran demandadas, que fueran necesarias (chreia). Caso contrario, el intercambio no podría llevarse a cabo.

Dado que los seres humanos, por su naturaleza, viven en comunidad, la vida sólo puede sostenerse mediante el mutuo intercambio de productos para la satisfacción de las necesidades de unos y de otros, siempre que dichos intercambios sean considerados equitativos. Los precios, como su expresión potencial, deben reflejar la justicia de estos vínculos productivos, única forma de que se sostenga en el tiempo la cooperación y que la vida en sociedad resulte conveniente para sus integrantes.

Ahora bien, si la noción de justicia conmutativa debía expresarse en el precio justo y éste depende de la situación subjetiva y particular de cada comprador - su necesidad, grado de indigentia-, el precio justo resultaría puramente contingente, cambiante y relativo a la situación específica de cada demandante. Su objetividad comprendida ex ante como la proporción en la que deben intercambiarse las mercancías para garantizar la justicia en la relación comprador – vendedor jamás podría determinarse y la cohesión social sería inalcanzable. Por eso los escolásticos rescatan del legista Paulus la noción de communis aestimatio  (estimación común) para la definición del precio justo. Es la comunidad la que en su conjunto reconfigura el concepto de necesidad, es ella la que representa las proporciones óptimas en las que deberán intercambiarse los productos. Esa estimación común, ese conocimiento social acerca de la necesidad colectiva de los diversos productos del trabajo de cada uno de sus miembros determina precios que pueden no ser iguales a los que en el corto plazo se manifiestan en el mercado, que están expuestos a situaciones especiales en las que éstos pueden expresar circunstanciales excesos de oferta o de demanda. Pero como Paulus indica, el precio al que debe atenderse en los intercambios es el que brota de la estimación común, una especie de precio normal en idioma Marshalliano:

Los precios de las cosas no funcionan de acuerdo con el capricho o la utilidad de los individuos, sino de acuerdo con la estimación común…(L)os precios no se encuentran constituidos por influencias del momento, ni por una ocasional escasez, serán evaluados de la misma forma en tiempos de prolongada esterilidad como en tiempos de abundantes cosechas (Comentario a la ley Falcidiana, Paulus, en Dempsey, B. 1935, pp. 473-474 - Traducción del autor).

En la baja edad media, donde la mercancía operaba en los márgenes del modo de producción feudal, donde aún una gran proporción de los productos transados representaban circunstanciales excedentes de una economía de subsistencia, llevados al mercado justamente cuando toda la comunidad dejaba de abocarse a sus tareas habituales en los días de feria o feriados, el precio justo debía asegurar, para la escolástica, la necesidad del comprador, la necesidad del productor de ser remunerado de modo de sostener modestamente a su familia y la necesidad social de la justicia conmutativa que recreara vínculos sociales estables. Todas estas necesidades podían resolverse a un tiempo en la medida en que la estimación individual fuera idéntica a la social y los actores involucrados fueran conscientes de las condiciones de producción de las mercancías que se llevaran al mercado. Esto era posible en una economía en la que la costumbre y la tradición gobernaban sobre las técnicas productivas y los vínculos sociales, configurando una representación estática y circular de la realidad con un espacio exiguo para el cambio y el progreso. Por eso para los escolásticos no había contradicción entre la noción de indigentia y la objetividad social que debía adoptar el justo precio, al contrario, había identidad. Por ello es absolutamente natural para un joven colega de Aquino, John Duns Scotus, que el precio justo sea aquel que cubra los costos de producción, tal que asegure un ingreso digno para el campesino o el artesano o, incluso, para quien se dedique al comercio con habitualidad. Sólo para aquellas mercancías traídas de otras comarcas y de las cuales se careciera del conocimiento acerca del esfuerzo insumido en su producción, donde la estimación general fuera imposible, el precio era el dispuesto por el vendedor y el “precio justo” era aquel al que la mercancía pudiera venderse, el de mercado. Pero claro, para la época se trataba de casos excepcionales, por fuera de las reglas generales por las que se entendían los precios.

En estos casos la única solución sería confiar en el precio de mercado, si ese precio existe. Pero esta afirmación debe ser calificada, porque la vacilación con que Aquino permite la adopción de este estándar implica fuertemente que era aceptable faute de mieux (Hollander, S., 1965, p. 626 - Traducción del autor).

Este legado teórico es el que muestra al pensamiento de Aquino, en particular, y al escolástico, en general, como el principal antecedente de la teoría del valor de los clásicos o la de los costos de producción, construyendo un saber sobre la determinación de los precios por lo que éstos “deben ser”, establecidos aún antes de que las mercancías se encuentren en oferta y no a partir de “lo que son”, empezando por un saber que se nutra en primera instancia de la experiencia en el mercado. La identidad entre la necesidad individual y la social condujo con el tiempo a un sesgo interpretativo que ocultó el principio general fundante del enfoque escolástico, la indigentia como determinante en la explicación de los precios y puso el acento en el otro pilar de la teoría la communis aestimatio.

La escolástica tardía en el siglo XVI y especialmente la hispanoamericana con Matienzo y Mercado como principales exponentes se opone a una explicación de los precios de las mercancías por los costos de producción, básicamente porque con el aumento de la competencia y la ampliación de la magnitud de los mercados gracias al descubrimiento de América y al desarrollo del transporte marítimo, resultaba absurdo sostener, por ejemplo, precios basados en costos de producción locales más elevados que los de mercancías de igual calidad pero de otros orígenes geográficos o, ante cambios en las técnicas productivas que redujeran los costos unitarios, mantener un precio mayor para cubrir las necesidades de los productores que aún no las hubieran adoptado o, finalmente cuando, debido a la desigual distribución de los metales preciosos, una misma mercancía alcanzara diferentes precios dependiendo de la plétora o escases relativa de medios de circulación en cada mercado, obligar a que las transacciones se realizaran atendiendo solamente al costo de producción. En los hechos, el acelerado desarrollo del capital comercial a escala internacional confrontaba dos perspectivas del concepto de necesidad, en armonía en el mundo medieval: la necesidad del comprador, asociada a la intensidad de su deseo y a la escasez (raritas), y la del productor, asociada a la supervivencia de su actividad y al mantenimiento y reproducción de su núcleo familiar.

En ese sentido, la escolástica hispanoamericana, sin desconocer la particular situación de los productores y de los comerciantes, toma partido por una explicación de los precios sostenida por las fuerzas del mercado y, específicamente, a partir de la intensidad de los deseos y las necesidades de los individuos que se expresan a través de la demanda de mercancías. Popescu (1983, 1992) lo ejemplifica a través de las expresiones de Mercado y Matienzo:

Uno de los mayores errores de los mercaderes, observa Mercado, radica en su empecinamiento de tomar como base de sus cálculos para valorar y vender sus cosas ‘el costo y las costas que las tuvo sus mercaderías’…sin querer entender que ‘el justo precio es el que está puesto por la República, o el que corre el día de hoy en el pueblo y que es muy variable: hoy vale mucho, mañana vale poco’ El único camino conforme a la recta razón radica en que ‘el mercader se conforme con el tiempo y esté aparejado en el ánimo a ganar y perder, ora pierda porque le costó más, ora gane porque menos’ (Popescu, O., 1992, p.23).

Pues la regla aquella según la cual siempre haya que vender la cosa por el precio que se pagó para comprarla o el precio del trabajo y peligros que se soportaron para adquirirla, más el agregado del beneficio del empresario, es falacísima. En efecto, si un mercader, ignorante de su profesión y del arte de los negocios en que se ocupa, comprare por más de lo justo, o le fuera adversa la suerte, sobreviniendo una inesperada abundancia de mercancías, no podrá compensarse ya justamente de los gastos que hizo…Es que el arte de los negocios está muy a merced de los acontecimientos fortuitos, razón por la cual los negociantes tienen que asumir, a su riesgo, la fatalidad y aprovechar la buena suerte. (Matienzo, Juan, Commentaria, en Popescu, O. 1983, pp. 96-97).

Claro, a este problema se le agrega otro, quizás de mayor envergadura, para comprender la viabilidad de la sociedad capitalista de los siglos XVI y XVII en los términos planteados por la escolástica: ¿cómo se puede establecer la justicia conmutativa, precios que la comunidad estime justos, en un contexto en el que, crecientemente, las personas tienden a proveerse, a través del intercambio, de productos para su consumo que por sí solas no son capaces de producir? ¿Cómo se recrea la communis aestimatio en un contexto donde reina la ajenidad recíproca, cómo hace la sociedad para establecer un conjunto de precios que, legítimamente, sean interpretados como justos y permitan así la recreación de la cooperación entre sus integrantes mediante el intercambio de los productos de sus trabajos? Estos interrogantes deben resolverse para sostener la vigencia de la doctrina escolástica, cuando el rasgo cada vez más frecuente en los mercados es que se transen bienes sobre los cuales los consumidores carecen del conocimiento de las condiciones en que fueron producidos. Aquellas mercancías que eran la excepción en la feria local de la baja edad media, a lo largo del siglo XVI se transforman en el caso general. ¿Es, entonces, el precio justo idéntico al fijado por los vendedores? ¿Es acaso el que determina la necesidad específica de cada comprador? ¿Bajo qué condiciones el precio “al que puede venderse” una mercancía será reconocido como “justo”?

Los escolásticos hispanoamericanos establecen la continuidad de la doctrina demostrando que el principio general sobre el que se funda, lejos de ser el de costos de producción o una primitiva idea del valor trabajo, es el de indigentia que, cuando se trata de mercados de libre concurrencia, mediante la expresión a través de la demanda individual de las necesidades de cada integrante de la sociedad, construyen en su interacción un precio que es el resultado de un proceso social y objetivo que se resuelve a través de la mediación de una institución que es el mercado. Justamente Dempsey (1935) es quien tratando de explicar el carácter objetivo de la estimación social, o la representación que se hace la comunidad sobre el valor de cambio de los bienes que produce , lo hace recurriendo a situaciones paradigmáticas que aplican mucho mejor a la conformación de precios en una economía de mercado, donde la interacción de las subjetividades generan un resultado objetivo, que cobra autonomía respecto del juicio de cada individuo, que a la forma en que se conocen los precios en sociedades estáticas donde las costumbres y las tradiciones construyen de forma mucho más directa, apriorista y orgánica el entendimiento que tienen sus miembros acerca de su experiencia, en este caso al intercambiar el producto de sus trabajos. La defensa general que hace Dempsey del abordaje escolástico del justo precio, a nuestro juicio, contribuye a la comprensión de la forma en que rige la communis aestimatio en una sociedad comercial, donde la mercancía se ha constituido como la relación social general:

Pero puede ahora ser observado en general que el resultado de un gran número de juicios personales, la estimación común, aunque en parte subjetiva en su origen y en parte objetiva, en tanto se basa en una consideración de las cualidades físicas reales de un objeto que se encuentra a la venta, es para mí en la práctica totalmente objetivo. De manera similar, mi estimación del valor de un objeto será uno de los factores determinantes de la estimación común que establecerá el precio justo. Sin embargo, ese precio justo, resultado de muchas fuerzas objetivas y subjetivas, una vez determinado, es para mí un hecho totalmente objetivo” (Dempsey, 1935, p.476. - Traducción del autor)

Ahora bien, si lo dejamos librado al enfoque de Dempsey, la representación social acerca del precio justo surge de la simple interacción de las fuerzas del mercado, el precio es un signo de esa construcción colectiva. Con esta solución, Dempsey, aúna dos máximas del derecho romano, la ya mencionada communis aestimatio del legista Paulus y la expresada por Salvio Julianus en el siglo I acerca de que “una cosa vale tanto cuanto es el precio en que puede venderse” (Popescu, O., 1992, p.20)

Pero aun cuando para los siglos XVI y XVII la mercancía se establecía firmemente como relación social general, todavía resultaba sumamente extraño para la escolástica tardía dejar absolutamente librado al mercado el dictamen acerca de la justicia en los intercambios. Claro, para que esta regla funcionara, dichos mercados debían ser competitivos, debían asegurar contratos de compra venta donde ninguna de las partes ejerciera una posición dominante en el mercado para sacar partido de la otra y, además, debía lograrse algún mecanismo que asegurara la buena información del comprador acerca de la calidad y características de las mercancías en oferta. De allí que Matienzo adapta la regla Juliana a la realidad hispanoamericana del siglo XVI y expresa que “una cosa vale tanto cuanto, sin fraude ni injusticia, se la puede vender en concordancia con la estimación común, a quien conozca sus condiciones” (Commentaria, Tit.11, Ley 1, Glosa 2 en Popescu, O. 1983, p. 90).

De lo que se trata, entonces, es de garantizar relaciones de intercambio justas porque sólo así las personas estarían dispuestas a volver a cooperar con los demás ofreciendo el producto de su trabajo a cambio del de los otros. Sin justicia es imposible tanto la cohesión social como la reproducción de los vínculos productivos. Pero todo esto tiene sin cuidado a los comerciantes, que buscan su propio provecho sin importarles el efecto de sus conductas sobre la comunidad. Por eso, Tomás de Mercado sostiene que “el deseo del mercader es el universal de todos, aunque como dice San Agustín es con toda la generalidad vicioso, (conviene a saber) querer mercar barato y vender caro. El intento y deseo de la República es, al contrario, que se venda lo más barato que se pudiere, porque le pertenece promover toda la utilidad y provecho a los vecinos” (Lib. II, cap. VI en Popescu, O., 1992, p.21).

IV. Precio legal y Precio Natural

La escolástica tardía en su búsqueda por reconciliar las enseñanzas de Aquino con la realidad de un comercio a escala internacional que crecía a ritmo acelerado a lo largo de los siglos XVI y XVII, desarrolla el concepto de “precio natural”, el que se alcanza a través de la libre concurrencia de compradores y vendedores, como la versión moderna del precio justo. Esto implica una redefinición de la communis aestimatio de la baja edad media, dado que ahora ya no se pueden conocer ex ante cuáles deben ser los precios que rijan en el mercado, sino que éstos cobran autonomía respecto de la experiencia y el conocimiento de cada individuo en particular, siendo el precio justo el resultado de un proceso social al que contribuyen todos los individuos pero que nadie puede anticipar.

En ese sentido, pareciera ser que son las condiciones en las que se desarrolla el intercambio las que aseguran la justicia conmutativa, siendo, su resultado, autónomo respecto de la estimación que hayan tenido del mismo tanto compradores como vendedores con antelación al desarrollo de los intercambios. Este esfuerzo intelectual, que culmina con la determinación del precio natural como en sí mismo justo, muestra a los intercambios mercantiles explicados por leyes que son inherentes a la propia esfera de la economía y desprendidas de todo origen político o religioso. Representa, para nosotros, un aporte a la teoría, dado que, en la medida en que se expandan los mercados, el criterio general para el establecimiento de la justicia en los intercambios y la cohesión social, basada en las necesidades de los individuos va a estar presidida por la vigencia de los precios naturales, que no se encuentran subordinados ni a los intereses de los productores, ni a los del Estado, de manera directa.

Ahora bien, si las condiciones en las que se comerciaba no se ceñían a los postulados de la nueva teoría del precio justo, si por algún motivo se viera cercenada la libre competencia en el mercado, el estado debía intervenir a través de la fijación de “precios legales” que preservaran las condiciones de vida de la gente común y el orden social. La teoría económica que desarrollan, si bien se compone de leyes que operan a espaldas de los individuos, necesita del control y la acción de un agente externo, un magistrado que asegure que las transacciones se realicen de acuerdo con un conjunto de precios que garantice la justicia de los intercambios, compensando, cuando fuera el caso, las distorsiones provocadas por la asimetría de poder entre comerciantes y consumidores originadas en estructuras de mercado no competitivas.

La experiencia de muchos escolásticos tardíos, en su carácter de Oidores de las Reales Audiencias en Hispanoamérica, acerca de disputas de origen comercial, los hizo reflexionar acerca de la forma de los mercados y la necesidad de intervenir o no para garantizar la vigencia de la justicia conmutativa. Por ejemplo, Juan de Matienzo distingue entre dos clases de precios justos: el legal y el natural. El primero está determinado por el gobierno y establecido por ley, presupone que es la autoridad política la que conoce la estimación social acerca de los precios de las mercancías. En cambio, el segundo, es el precio al que se arriba libremente, sin intervención o regulación estatal alguna (Popescu, O. 1983, p.91). En general, la posición de los escolásticos de Hispanoamérica respalda la idea de alcanzar la justicia mediante la fijación de precios (tasas) a todas las mercancías que fueran posibles, pero siempre rechazando para ello el criterio de cobertura de los costos de producción y volcándose en favor de precios en relación con las necesidades de los miembros de la sociedad, entendidos éstos desde la perspectiva de los consumidores, su felicidad y bienestar. Indudablemente esta aproximación al precio justo sólo puede llevarse a la práctica en mercados reducidos, donde el Estado se encuentra en capacidad de analizar una multiplicidad de factores que lo llevan a la fijación de precios con el objeto de combatir la pobreza e impulsar el bienestar general. Así es que a través de la imposición de tasas se corrigen distorsiones cuyo origen puede ser el carácter monopólico de la oferta, la existencia de acaparadores y especuladores y otras situaciones que ponen en riesgo el bienestar de los miembros de la sociedad. Pero si el tamaño del mercado es muy grande y el número y clase de mercancías transadas imposible de ser controlados desde el gobierno, entonces el precio que debe regir es el natural y el papel del Estado se reduce a controlar que los mercados aseguren la libre concurrencia de vendedores y compradores, sin exclusiones de ninguna índole, arrogándose el poder de intervención en situaciones donde el poder ejercido por los comerciantes pone en riesgo la estabilidad social.

Ejemplo de ello es la posición de Domingo Muriel que, estando en favor de los precios determinados por el mercado, justifica la intervención estatal en el establecimiento de los precios ante situaciones de gran carencia; o la de Luis López que, desde México, se manifiesta en favor de la fijación de precios para combatir la pobreza y poner un límite al poder de los acaparadores. Asimismo, Bartolomé de Albornoz, quien en general se inclina por el respeto a la libre voluntad de las partes al contratar, se manifiesta a favor de los precios máximos como mecanismo para hacerle frente a los monopolios.

El foco siempre estaba puesto en la protección al ciudadano de abusos en los precios cuando los mercados no fueran competitivos, caso contrario la libre concurrencia de compradores y vendedores garantizaba el precio más bajo posible y la continuidad de los negocios. Pero este equilibrio de poder entre compradores y vendedores también podía alcanzarse, a decir de Luis López y Pedro de Oñate, cuando se enfrentaban monopolios de compradores y vendedores (denominados por ellos pandopolios o monopolios bina, respectivamente) siendo el resultante de esas fuerzas el precio justo (Popescu, O., 1992)

Sin embargo, en algunos casos, observa Juan de Matienzo, el precio legal, establecido con las mejores intenciones en defensa de los intereses de los consumidores, puede conducir al desabastecimiento y la completa destrucción de la economía de una región. Esto sucede en ciudades o poblados que dependen de mercancías importadas para su supervivencia y donde la fijación de tasas provoca la inmediata caída de la oferta de las mismas. Un caso paradigmático de la época lo constituyó la ciudad de Potosí “tan estéril que nada se produce en ella más que plata” y, por tanto, la política implementada allí nunca fue la fijación de tasas, por miedo al desabastecimiento y la imposibilidad de la sustitución de los productos importados por otros de origen local (Juan de Matienzo, Commentaria, Tit. 26, Ley 1, Glosa XVII, N°2, en Popescu, O. 1983, p. 93). Asimismo, el precio legal puede tornarse injusto cuando su determinación fuera inducida por el poder de los comerciantes más ricos o el de los monopolios. En esas circunstancias existe un desvío entre el precio natural, no influido por el poder y expresión de la interacción de compradores y vendedores en mercados competitivos, y el legal, que aparece aquí como el signo de la influencia de los sectores más ricos sobre las estructuras del estado.

V. Consideraciones finales             

Para el mercantilismo del siglo XVI la riqueza de una nación se alcanzaba a través de la acumulación de metales preciosos. Un monarca acrecentaba su poder en la misma medida en que lograba hacer crecer su tesoro y para ello resultaba necesario que se incrementara también la capacidad contributiva en moneda de cuerpo entero de la población. Eso sólo era posible en la medida en que a través del comercio internacional el saldo de la balanza comercial fuera superavitario. El manejo político de la Nación se asemejaba, entonces, al comportamiento exitoso del comerciante y su empresa, cuyo único objetivo era acrecentar su patrimonio a través de la apropiación de un margen entre el precio de compra y el precio de venta de sus mercancías. Al igual que los mercaderes, los Estados debían medir su grandeza y poderío de acuerdo con la magnitud de sus tesoros. Y el oro y la plata aparecían ante su vista como la representación misma de la riqueza y el poder. Con oro podían comprar armas y contratar soldados, podían ganar territorios y someter a otras naciones.

En cambio, la mirada de la escolástica tardía en general y de la hispanoamericana en particular, concebía la grandeza de la República a partir de la felicidad de la población y de la cohesión social, que se alcanzaba a través de la justicia conmutativa. Es una perspectiva de lo social diametralmente opuesta a la del mercantilismo. Se construye desde abajo hacia arriba, desde la experiencia de los individuos se comprende la Nación. Su interés se centra en los derechos de los consumidores (los vecinos) y no en las necesidades de los comerciantes. No entienden a los metales preciosos como sinónimos de la riqueza y como la representación misma del valor, sino que, para ellos, éste no surge de las cualidades intrínsecas de las cosas sino de la necesidad de su potencial comprador. Un objeto es más o menos valioso de acuerdo con la necesidad que tenga de él su demandante. Como vimos a lo largo de este artículo, el concepto de indigentia resulta central para comprender esta perspectiva.

Esta contraposición general entre estos dos discursos contemporáneos entre sí es sólo un primer paso de un camino que debe ser profundizado en un futuro a través del estudio de la relación específica entre los escolásticos tardíos y los postulados del mercantilismo español y sus regulaciones.

La escolástica tardía, dentro de la que se incluye a la hispanoamericana, tuvo muy poca influencia en el devenir de las doctrinas económicas preponderantes a lo largo del siglo XIX y primeras décadas del XX. Será el economista jesuita Bernard Dempsey quien tras una profunda investigación desempolvará las ideas olvidadas de estos autores e intentará buscar la relevancia y vigencia de su pensamiento para la comprensión de la economía de los primeros veinte años posteriores a la crisis de 1930. Pero será Joseph Schumpeter, a instancias de Dempsey, quien los destacará como un importante eslabón en la historia del pensamiento económico. Específicamente, porque las teorías de estos sacerdotes del mundo hispano anticiparon en trescientos años muchas de las ideas que formaron parte de la revolución marginalista iniciada en la década de 1870 por Jevons, Menger y Walras. Pero, además, para poner de manifiesto que, si se hubiera conocido su legado teórico tempranamente, la ciencia económica se hubiera ahorrado tiempo y esfuerzo, especialmente el insumido hasta el último cuarto del siglo XIX (Schumpeter, J. A., 2006, p. 93).

Sin embargo, si bien la escolástica tardía bien podría haber sentado las bases del movimiento marginalista, no podemos afirmar que haya sido, efectivamente, un precedente tenido en cuenta por este. Mucho menos cuando los marginalistas se habían propuesto refundar la economía con los estándares de una “ciencia pura”, destilada de todo juicio valorativo a priori, rechazando la “economía política” de Ricardo y Stuart Mill, y postulando la necesidad de designar a la nueva disciplina con otro nombre, dado que su objeto de estudio se había redefinido.

Entonces, ¿cuál es el interés del rescate, una actividad casi arqueológica por parte de Schumpeter, para introducirlos en su historia del pensamiento económico, siendo que la influencia de la escolástica tardía es prácticamente nula en las doctrinas posteriores? ¿Por qué les asigna un lugar en su interpretación del desarrollo del pensamiento económico como antecedente olvidado de los aportes del marginalismo y, especialmente, el de Carl Menger?

Si la labor del marginalismo se focalizó en la reconstrucción de la economía como ciencia, en explicar cuáles son las leyes que la rigen, sus relaciones y, especialmente, la consistencia interna del sistema elaborado, sin tomar en cuenta consideraciones de índole institucional, cultural, política e histórica de cada nación, no parecería relevante, ni le daría mayor valor explicativo a dicha doctrina el reconocer la existencia de un grupo de sacerdotes que anticiparon en trescientos años algunos de sus hallazgos.

Sin embargo, nosotros sostenemos que el aporte de Schumpeter al relacionar a los escolásticos tardíos con el marginalismo y especialmente con el fundador de la escuela austríaca, resulta fundamental para la validación simbólica de la teoría. Su aceptación se ve reforzada porque su linaje intelectual se encuentra integrado por pensadores cuyas ideas han superado el paso del tiempo y la transformación de las sociedades y aún hoy resultan esenciales para la comprensión del mundo que habitamos. Por tanto, para comprender al marginalismo, se puede omitir a la escolástica tardía, pero ésta última, como anticipación de aquel, le permite, especialmente a la escuela austriaca, hundir sus raíces en los aportes realizados por hombres de la talla de Aristóteles, San Agustín o Santo Tomás y en los estatutos del derecho romano, afirmándose más allá de su consistencia lógica, condición necesaria, en la aceptación de sus postulados por parte del mundo académico.

   VII.            Referencias bibliográficas.

·         Aristóteles (2019), Ética a Nicómaco – Ética a Eudemo, Biblioteca Clásica, Ed. Gredos, Barcelona.

·         Barbon, N. (1690), A Discourse of Trade, Archive of History of Economic Thought, Mc Master University. Julio 10, 2019. Disponible en: https://socialsciences.mcmaster.ca/econ/ugcm/3ll3/barbon/trade.txt

·         Dempsey, B. (1935), Just Price in a Functional Economy, The American Economic Review, 25(3), pp. 471-486.

·         Hollander, S. (1965), On the interpretation of the just price, Kyklos, 18, pp. 615-634.

·         Jevons, W. S. (1965), The Theory of Political Economy, Augustus M. Kelley, Sentry Press, New York.

·         Meek, R. (1973), Studies in the Labor Theory of Value, Monthly Review Press, New York & London.

·         Popescu, O. (1983), Aspectos analíticos en la doctrina del justo precio en Juan de Matienzo (1520-1579). Económica, 29(1), pp. 83-133.

·         Popescu, O. (1992), El pensamiento económico en la Escolástica Hispanoamericana, Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, 22, pp. 11-35.

·         Popescu, O. (1997). Studies in the History of Latin American Economic Thought, Routledge, London.

·         San Agustín de Hipona (2012), La Ciudad de Dios – Libros VIII a XV, Biblioteca Clásica, Ed. Gredos, Barcelona.

·         Schumpeter, J. A. (1948), Introducción, en Dempsey, B., Interest and Usury. Denis Dobson Limited, London, p. viii.

·         Schumpeter, J. A. (2006), History of Economic Analysis, Taylor & Francis e-Library, London.

·         Viner, J. (1948), Power Versus Plenty as Objectives of Foreign Policy in the Seventeenth and Eighteenth Centuries, World Politics, Vol. 1, No. 1, pp. 1-29



 

 

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