El petróleo argentino durante los años de Onganía: hacia una nueva Ley de Hidrocarburos. Repercusiones internas y externas
Resumen
El 23 de junio de 1967 se sancionó una nueva Ley de Hidrocarburos que subsumió la industria petrolera argentina a los intereses de las empresas estadounidenses. Desde la perspectiva del desarrollo, esta ley permitía generar excedentes económicos a corto plazo y, en consecuencia, representó un retroceso importante para la industrialización del país. Si bien desde 1920 las empresas estadounidenses influyeron mucho en la explotación, comercialización, industrialización y transporte de los hidrocarburos en Argentina, las medidas del gobierno de facto de Onganía les acordaron condiciones de privilegio en detrimento de la estatal YPF. A partir de la asunción de Krieger Vasena como ministro de economía, la búsqueda de reconstruir el vínculo con Estados Unidos se intensificó. En el marco de la Guerra Fría, esto implicó alinear a la Argentina con las políticas de Washington. Por todo esto, la ley 17.319 es un caso concreto para estudiar el entramado entre la política económica y las relaciones internacionales desde 1966 a 1970. Este trabajo aborda el acercamiento entre Argentina y Estados a partir de la Ley de Hidrocarburos y sus repercusiones en ambos países. A partir de un enfoque metodológico multidisciplinario que involucra a las relaciones internacionales, la historia económica y la ciencia política, se analizan los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las publicaciones de la prensa local y estadounidense, y de periodistas e investigadores que aportaron a la temática.
Descargas
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
- Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo, con derechos de licencia Creative Commons 4.0. La misma permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
- Los autores pueden establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, situarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en esta revista.