Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 49 | 2do. Semestre de 2018
Documentos
Bicentenario del nacimiento de Carlos Marx
(1818 - 2018)
Selección y notas de Eduardo Azcuy Ameghino
.....
Al cumplirse 200 años del nacimiento de Marx recordamos su in-
mensa contribución al estudio de la economía, la sociedad y la historia
desde el punto de vista y la perspectiva de los proletarios y pueblos que
habitan nuestro planeta.
Dentro de su extensa producción teórica hemos seleccionado tres
textos relativamente menos difundidos, pero claves para conocer algu-
nos aspectos fundamentales del desarrollo del pensamiento de Marx
acerca de la renta de la tierra. Se trata, los dos primeros, de cartas
enviadas a Federico Engels, el 2 y 9 de agosto de 1862,
1
en las cuales
sintetiza su elaboración, en polémica con Ricardo, sobre las condiciones
que posibilitan la existencia de la renta absoluta, respecto a la cual –
cabe enfatizarlo- luego de afirmar su vigencia, alejado de todo dogma-
tismo no dejaba de señalar, a mediados del siglo XIX, que “la existencia
de la renta absoluta del suelo es una cuestión que en cada país tendría
que ser resuelta estadísticamente”. Por otra parte, las características de
su análisis, orientado aquí centralmente a “demostrar teóricamente la
1 Marx, Carlos y Engels, Federico (1973). Correspondencia, Buenos Aires, Editorial
Cartago, p. 113 y 120.
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posibilidad de la renta absoluta sin violar la ley del valor, permiten ob-
servar como son puestas en juego nociones esenciales dentro del marco
conceptual marxista, como capital constante, capital variable, plusva-
lía, tasa de beneficio, composición orgánica del capital, etc.
Como tercer documento, hemos seleccionado un artículo que
Marx publicó en el New-York Daily Tribune en 1853, a propósito de las
relaciones entre terratenientes y arrendatarios en Irlanda a la luz del
análisis crítico de un proyecto de ley ventilado en la Cámara de los
Comunes, todo lo cual entrega elementos de juicio que, debidamente
considerados, resultan sin duda de utilidad para estudiar experiencias
históricas relativamente análogas, a las que no resulta ajeno el agro
argentino en general y el pampeano en particular.
Además de por su consistencia con los contenidos de la Revis-
ta Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, la elección de los textos de
Marx que reproducimos no puede desvincularse del hecho de que en
Argentina la gran propiedad, la renta del suelo y sus beneficiarios, los
terratenientes, han constituido –y continúan haciéndolo, con los debi-
dos ajustes- un factor fundamental de la estructuración y la evolución
socioeconómica y política de nuestro capitalismo dependiente.
2
En este escenario, mantiene plena vigencia la afirmación de que
“los propietarios de simple fuerza de trabajo, los propietarios de capital
y los propietarios de tierras, cuyas respectivas fuentes de ingresos son
el salario, la ganancia y la renta del suelo, es decir, los obreros asalaria-
dos, los capitalistas y los terratenientes forman las tres grandes (nótese
que dice ‘grandes’, no únicas) clases de la sociedad moderna, basada en
el régimen capitalista de producción”.
3
Al respecto nuestro país no es una excepción, aunque se multipli-
can –también en el medio académico- los discursos que, desde lo apolo-
gético hasta la indiferencia acrítica, justifican el monopolio que ejerce
una ínfima minoría de la sociedad sobre un bien común natural, proble-
ma tanto más agudo cuando se trata de la gran propiedad y el latifundio.
Sus titulares, los terratenientes, no son productores directos sino
que viven de la explotación del trabajo ajeno encarnado en la porción
de plusvalor –mayoritariamente ganancia extraordinaria basada en la
2 Azcuy Ameghino, Eduardo (2011). Una historia casi agraria. Sobre los orígenes y
desarrollo del capitalismo en Argentina. Buenos Aires, Ediciones del PIEA. Azcuy
Ameghino, Eduardo (2007). Propiedad y renta de la tierra en Argentina a comienzos
del siglo XXI. Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios nº 26, Buenos Aires.
3 Marx, Carlos (1965).. El capital. Crítica de la economía política. México, Fondo de
Cultura Económica, t. I. II, p. 817. (Trabajo original publicado en 1867)
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mayor fertilidad y/o localización de los campos y/o mayores inversiones
de capital- que interceptan y retienen en concepto de renta de la tierra.
Asimismo, sin dejar de diferenciar histórica y conceptualmente la pro-
piedad de la tierra y del capital, es posible identificar numerosos casos
en los cuales coinciden en una misma persona o sociedad las funciones
de terrateniente y capitalista, por lo cual en condiciones normales estos
agentes económicos embolsarán las correspondientes renta y ganancia.
Contrariamente, un campesino o un chacarero (cuando se trata de uni-
dades predominantemente familiares), en tanto productores directos no
los consideramos terratenientes, aun cuando titularicen la propiedad
de sus explotaciones, precisamente por la prioridad que el marxismo
otorga a su carácter de trabajadores manuales, más, menos o nada ca-
pitalizados.
Sin perjuicio de otras discusiones, la vigencia del tema general
que trata Marx en los textos seleccionados –elaborado detalladamente
en el tomo III de El Capital- resulta indisociable de, por ejemplo, la
cosecha superior a 130 millones de toneladas de granos que se estima
para la campaña 2018/19. Un cálculo a ojo de buen cubero –impreciso
pero insoslayable-
4
indica que el monto de la renta agrícola (cereales,
oleaginosas y arroz) alcanzaría los 7.400 millones de dólares, superán-
dose largamente los 10.000 millones al adicionarse los valores corres-
pondientes a los campos ganaderos y otras producciones, como la vid,
el tabaco, el azúcar, la fruta, la forestación, etc.
Los números aludidos, la renta actual del suelo en Argentina, in-
dican que dos o tres decenas de miles de terratenientes (personas físicas
y jurídicas) titulares de mil o más hecreas -entre el 10 y 15 por ciento
de los propietarios-, podrían estar embolsando alrededor de 5000 mi-
llones de dólares. ¿Mucho, poco? ¿Significativo, irrelevante?.
En mi opinión, la vigencia de la gran propiedad –con todas las
salvedades que se quiera-y, a partir de ella, el acaparamiento de bue-
na parte de la renta, constituye una de las dimensiones de la cuestión
agraria abierta en nuestro país bien entrado ya el siglo XXI,
5
a la cual
la obra de Marx continúa brindando un horizonte teórico sólido y una
guía eficaz para las investigaciones necesarias.
4 Calculamos una renta equivalente al 30% de la producción de cada cultivo, volúme-
nes valorizados a precios de mayo de 2019, según datos de la Bolsa de Cereales de
Rosario.
5 Azcuy Ameghino, Eduardo (2016). La cuestión agraria en Argentina. Caracteriza-
ción, problemas y propuestas. Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios nº 45,
Buenos Aires.
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Y también la visión de un futuro posible donde, “desde el punto
de vista de una formación económico-social superior, la propiedad pri-
vada del planeta en manos de individuos aislados parecerá tan absurda
como la propiedad privada de un hombre en manos de otro hombre. Ni
siquiera toda una sociedad, una nación o, es más, todas las sociedades
contemporáneas reunidas, son propietarias de la tierra. Sólo son sus
poseedoras, sus usufructuarias, y deben legarla mejorada, como boni
patres familias a las generaciones venideras.
6
Sobre la renta del suelo
Carta de Marx a Engels, fechada en Londres el 2 de agosto de 1862
Te diré en pocas palabras lo que, cuando elaborada, será una lar-
ga y complicada historia, a fin de que puedas darme tu opinión.
Tu sabes que distingo dos partes del capital. El capital constante
(materias primas, materias auxiliares, maquinaria, etc.) cuyo valor se
limita a reaparecer en el valor de producto; y en segundo lugar, el capi-
tal variable, es decir, el capital invertido en salarios, que incluye menos
trabajo materializado que el que devuelve el obrero. Por ejemplo, si
el salario diario = 10 horas y si el obrero trabaja 12, aquel remplaza
al capital variable + 1/5 (2 horas). A este último excedente lo llamo
plusvalía.
Supongamos una tasa de plusvalía dada (es decir la extensión de
la jornada de trabajo y el excedente de trabajo sobre el necesario para
la reproducción de la paga del obrero) y digamos que es igual al 50 por
ciento. En este caso, con una jornada de trabajo de, por ejemplo, 12
horas, el obrero trabajaría 8 horas para sí y 4 (8/2) para el empleador.
Y supongamos esto para todas las industrias, de modo que cualesquiera
diferencias en el tiempo medio de trabajo son simplemente una com-
pensación de la mayor o menor dificultad del trabajo, etc.
En estas circunstancias, con igual explotación del obrero en di-
ferentes industrias, capitales diferentes del mismo volumen producin
cantidades muy diferentes de plusvalía en diferentes esferas de la pro-
ducción , y por consiguiente muy diferentes tasas de beneficio, ya que la
ganancia no es sino la proporción de la plusvalía respecto del capital
6 Marx, Carlos (1991). El capital. Crítica de la economía política. México, Siglo XXI, t.
III, libro tercero, p. 987. (Trabajo original publicado en 1867)
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total aplicado. Esto dependerá de la composición orgánica del capital,
esto es, de su distribución en capital constante y variable.
Supongamos, como antes, que el trabajo excedente = 50 por
ciento. Entonces, si por ejemplo 1 libra = 1 jornada de trabajo (el re-
sultado no altera si tomas la duración de la jornada como una semana),
la jornada de trabajo = 12 horas y el trabajo necesario (para la repro-
ducción de la paga) = 8 horas, los salarios de 30 obreros (o jornadas de
trabajo) serán entonces = 20 libras, y el valor de su trabajo = 30 libras;
el capital variable por obrero (diaria o semanalmente) es = 2/3 de libra,
y el valor que este produce = 1 libra. La cantidad de plusvalía producida
en diferentes industrias por un capital de 100 libras será muy diferente
según las proporciones del capital constante y variable en que se divida
ese capital. Llamemos c al capital constante y v al variable.
Si en la industria del algodón, por ejemplo, la composición fuese
c = 80 y v = 20 , el valor del producto sería = 110 (dada una plusvalía
o trabajo excedente del 50 por ciento). La cantidad de plusvalía = 10 y
la tasa de beneficio = 10 por ciento, ya que beneficio = relación de 10
(plusvaa) a 100 (el valor total del capital gastado). Supongamos que en
la industria del vestido la composición sea c = 50, v = 50, entonces el
producto = 125, la plusvalía (a una tasa del 50 por ciento como antes)
= 25 y la tasa de beneficio = 25 por ciento. Tomemos otra industria, en
que la proporción sea c = 70, v = 30; entonces el producto = 115 y la
tasa de beneficio = 15 por ciento. Y finalmente, una industria en que la
composición sea c =90, v = 10; el producto = 105 y la tasa de beneficio
= 5 por ciento.
Aquí tenemos, con igual explotación del trabajo, cantidades muy
diferentes de plusvalía para iguales sumas de capital invertidas en dis-
tintas industrias, y en consecuencia tasas de beneficio muy diferentes.
Pero si sumamos los cuatro capitales anteriores, obtenemos:
Valor del producto Por ciento
1) c = 80, v = 20 110 tasa de beneficio = 10
2) c = 50, v = 50 125 tasa de beneficio = 25
3) c = 70, v = 30 115 tasa de beneficio = 15
4) c = 90, v = 10 105 tasa de beneficio = 5
Capital = 400 Beneficio = 55
Tasa de plusvalía en todos los casos = 50 por ciento
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Sobre 100, esto da una tasa de beneficio del 13,75 por ciento.
Considerada como capital total de la clase (400), la tasa de be-
neficio sería = 13,75 por ciento. Y los capitalistas son hermanos. La
competencia (transferencia o retiro de capital de una industria a otra)
provoca que iguales sumas de capital en diferentes industrias produzcan,
a pesar de su diferente composición orgánica, la misma tasa media de
beneficio. En otras palabras: el beneficio medio que produce un capital
de 100 libras, por ejemplo, en cierta industria, no proviene de la aplica-
ción de este capital particular ni está vinculado, en consecuencia, a la
finalidad con que se produce la plusvalía, sino que constituye una parte
alícuota del capital total de la clase capitalista. Es una participación en
la cual se pagan los dividendos, en proporción a su volumen, mediante
la totalidad de la plusvalía (o trabajo no pagado) que produce el capital
variable total (invertido en salarios) de la clase.
Ahora bien, a fin de que los cuatro tipos de capital del ejemplo
anterior produzcan el mismo beneficio medio, cada uno de ellos debe
vender sus mercaderías a 113,33 libras. Las industrias 2 y 3 las venden
por encima de su valor, y las 1 y 4 por debajo de su valor. El precio regula-
do de esta manera = gastos del capital + beneficio medio; por ejemplo,
el 10 por ciento es lo que (Adam) Smith llama precio natural, precio de
costo, etc. Es a este precio medio que reduce los precios en las diferentes
ramas la competencia (por transferencia o retiro de capital) entre las
diferentes industrias. Por consiguiente, la competencia no reduce a las
mercancías a su valor, sino a su precio de costo, que es superior, inferior
o igual a su valor, según la composición orgánica de los respectivos
capitales.
Ricardo confunde valor con precio de costo. Por consiguiente, cree
que si existiera la renta absoluta (esto es, una renta independiente de la
diversa productividad de los diferentes tipos de suelos) los productos
agrícolas, etc., se venderían siempre por encima de su valor, porque se
venderían por encima de su precio de costo (capital invertido + tasa
media). Esto echaría por tierra su ley fundamental. Por eso niega la
existencia de la renta absoluta y sólo admite la renta diferencial.
Pero esta identificación del valor de las mercancías con su precio
de costo es fundamentalmente errónea y viene siendo aceptada tradicio-
nalmente desde A. Smith.
El hecho es este:
Supongamos que la composición media de todo el capital no agrí-
cola sea c = 80, v = 20, de modo que el producto (a una tasa de plus-
valía del 50 por ciento) = 110, y la tasa de beneficio = 10 por ciento.
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Supongamos además que la composición media del capital agrí-
cola sea c = 60, v = 40. (Estas cifras son estadísticamente bastante
correctas para Inglaterra; las rentas ganaderas, etc., no comportan dife-
rencias en este caso porque están determinadas por las rentas del cereal
y no por ellas mismas). Entonces el producto, con la misma explotación
del trabajo que antes, será = 120, y la tasa de beneficio = 20 por ciento.
Por consiguiente, si el agricultor vende su producto a su valor, lo ven-
de a 120 y no a 110, que es su precio de costo. Pero, la propiedad de la
tierra le impide al agricultor, equivalente de los capitalistas hermanos,
ajustar el valor del producto a su precio de costo. La competencia entre
los capitales no puede modificar esto. Interviene el terrateniente y ex-
trae la diferencia entre el valor y el precio de costo. En general, una baja
proporción del capital constante al variable es expresión de un bajo (o
relativamente bajo) desarrollo de las fuerzas productivas del trabajo en
una esfera particular de la producción. Por consiguiente, si la composi-
ción media del capital agrícola, por ejemplo, es c = 60, v = 40, en tanto
que la del capital no agrícola es c = 80, v = 20, esto demuestra que la
agricultura todavía no ha alcanzado el mismo grado de desarrollo que
la industria. (Lo que es muy fácil de explicar, ya que, prescindiendo de
todo lo demás, la industria presupone a la antigua ciencia de la mecá-
nica, y la agricultura presupone a las ciencias enteramente nuevas de la
química, la geología y la fisiología). Si la proporción es en la agricultura
c = 80, v = 20 (como supusimos antes), la renta absoluta desaparece.
Sólo queda la renta diferencial, la que, sin embargo, expongo en forma
tal que la hipótesis de Ricardo de un continuo deterioro de la agricultu-
ra, se manifiesta de lo más ridícula y arbitraria.
En la determinación anterior del precio de costo, en cuanto distin-
to del valor, debe señalarse todavía que, además de la distinción entre
capital constante y capital variable –la que surge del proceso inmediato
de producción en que interviene el capital-, hay también una distinción
entre capital fijo y capital circulante, distinción que proviene del proceso
de circulación del capital. Pero la fórmula se volvería demasiado com-
plicada si yo tratase de introducir también esto en lo dicho más arriba.
Aquí tienes -a grandes rasgos, porque la cosa es bastante com-
plicada- la crítica de la teoría de Ricardo. Admitirás, al menos, que el
hecho de tener en cuenta la composición orgánica del capital termina
con una pila de lo que hasta ahora parecían ser contradicciones y pro-
blemas…
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Carta de Marx a Engels, fechada en Londres el 9 de agosto de 1862
7
En cuanto a la teoría de la renta () a fin de simplificar el ‘debate’
te envío lo siguiente:
1. Lo único que he tenido que demostrar teóricamente es la po-
sibilidad de la renta absoluta, sin violar la ley del valor. Este
es el punto alrededor del cual ha girado el conflicto teóri-
co desde los tiempos de los fisiócratas hasta ahora. Ricardo
niega esta posibilidad, yo la sostengo. También sostengo que
su denegación se funda sobre un dogma teóricamente falso
tomado de Adam Smith: la presupuesta identidad entre el
precio de costo y el valor de las mercaderías. Además, ahí don-
de Ricardo ilustra el punto con ejemplos, presupone siempre
condiciones en que, o bien no hay producción capitalista, o
bien no hay propiedad de la tierra (de hecho o legalmente).
Pero el asunto es investigar la ley cuando existen esas cosas.
2. En cuanto a la existencia de la renta absoluta del suelo, esta
es una cuestión que en cada país tendría que ser resuelta es-
tadísticamente. Pero la importancia de la solución puramente
teórica se debe al hecho de que todos los estadígrafos, y en
general los hombres prácticos, han estado sosteniendo du-
rante los últimos 35 años la existencia de la renta absoluta,
en tanto que los teóricos (ricardianos) han estado tratando
de demostrar su inexistencia por medio de abstracciones
muy arbitrarias y teóricamente débiles. Hasta ahora, en to-
das estas disputas he encontrado que los teóricos esn equi-
vocados.
3. Demuestro que, aun suponiendo la existencia de la renta ab-
soluta del suelo, de ninguna manera se sigue que en todas las
circunstancias la tierra peor cultivada o la mina más pobre
pague una renta, sino que es muy posible que tengan que
vender sus productos al valor del mercado, aunque por debajo
de su valor individual. A fin de demostrar lo opuesto, Ricardo
siempre supone –lo que es teóricamente falso- que en todas
las condiciones del mercado la mercancía producida en las
condiciones más desfavorables es la que determina el valor
7 En esta carta, Marx estaría dando respuesta a un comentario de Engels respecto a
la misiva anterior: “No veo clara la existencia de la renta ‘absoluta’, después de todo
tends que demostrarla”.
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del mercado. Tu ya diste la respuesta correcta a esto en los
Deutsch Französische Jahrbücher
8
Los derechos de los arrendatarios irlandeses
Publicado en el New-York Daily Tribune, número 3816, 11 de julio
de 1853
Como el Ministerio de coalición depende del apoyo del partido
irlandés, y como todos los otros partidos que componen la Cámara de
los Comunes están tan delicadamente equilibrados entre sí que en cual-
quier momento los irlandeses pueden inclinar la balanza para el lado
que deseen, por fin se está por otorgar algunas concesiones a los arren-
datarios irlandeses. El proyecto de ley sobre “Facultades de arriendo”
(de Irlanda), que fue aprobado el viernes pasado, contiene una cláusula
que estipula que, al vencerse su arrendamiento, el arrendatario recibi
una indemnización en dinero por las mejoras realizadas sobre la tierra
y separables de ella, quedando el arrendatario siguiente en libertad de
aceptarlas al hacerse la tasación, mientras que en relación con las me-
joras en la tierra, la compensación se convendrá por contrato entre el
terrateniente y el arrendatario.
Después de que, en una u otra forma, un arrendatario ha incor-
porado su capital a la tierra, realizando así mejoras, ya sea directas,
por irrigación, desagües, abono; o indirectas, mediante la construcción
de edificios para fines agrícolas, aparece el terrateniente y reclama un
aumento del arriendo.
Si el arrendatario acepta tiene que pagar al terrateniente los in-
tereses de su propio dinero. Si se niega, será expulsado sin ceremonias,
y remplazado por un nuevo arrendatario, que esté en condiciones de
pagar un arriendo superior gracias a los gastos que realizaron sus pre-
decesores, hasta que, a su vez, haya introducido mejoras en la tierra y
sea remplazado de la misma manera o colocado en peores condiciones.
8 Los Anales Franco Alemanes fue una revista teórica y política publicada en Paris en
1844 por iniciativa de Karl Marx y Arnold Ruge, en la cual también colaboró, entre
otros, Federico Engels, autor de “Esbozo de crítica de la economía política”. Se edi-
tó un único número doble, debido a la acumulación de factores adversos como la
censura, las limitaciones presupuestarias y las discrepancias crecientes entre Marx
y Ruge.
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En esta sencilla forma, una clase de terratenientes ausentistas
ha podido embolsar, no sólo el trabajo, sino también el capital de ge-
neraciones anteriores, en tanto que cada generación de campesinos ir-
landeses se hundía un grado más en la escala social, exactamente en
la misma proporción de los esfuerzos y sacrificios que realizaba para
mejorar su condición y la de sus familias. Si el arrendatario era diligen-
te y emprendedor, se le imponían contribuciones como consecuencia
de su propia diligencia e industriosidad. Por el contrario, si se volvía
inactivo y negligente, se le reprochaban los ‘defectos innatos de los cel-
tas’. Por lo tanto, no le quedaba más alternativa que convertirse en un
menesteroso; empobrecerse por su industriosidad o empobrecerse por
su negligencia.
A fin de combatir este estado de cosas, se proclamaron en Irlanda
los ‘derechos del arrendatario’, derechos, no respecto a la tierra, sino
de las mejoras introducidas en la tierra a sus expensas y costo. Veamos
cómo The Times en su editorial trata de demoler estos “Derechos de los
arrendatarios” irlandeses:
Hay dos formas generales de ocupación de la tierra. O el cam-
pesino la arrienda por un número de años establecido, o su po-
sesión puede terminar en cualquier momento, mediante cierto
preaviso. En el primer caso, es evidente que tendrá que regular
y repartir sus gastos de manera que reciba todos o casi todos los
beneficios antes de que venza el contrato. En el segundo, parece
también evidente que no debe arriesgarse a efectuar inversiones
sin asegurarse adecuadamente que las recupera.
Cuando los terratenientes tienen que tratar con una clase de
grandes capitalistas, que si se les ocurre pueden invertir sus capitales
en el comercio, la industria o la agricultura, no cabe la menor duda
de que estos agricultores capitalistas, ya sea que firmen arrendamien-
tos a largo plazo o a ninguno, saben cómo asegurarse la recuperación
“adecuada” de sus inversiones. Pero en lo que se refiere a Irlanda, esta
hipótesis es enteramente ficticia.
Por una parte hay allí una clase pequeña de latifundistas, y por
la otra una muy grande de arrendatarios con muy poco dinero, que no
pueden invertir en varias formas y ante quienes no se abre otro campo
de producción que el de la tierra. Por lo tanto se ven obligados a con-
vertirse en arrendatarios voluntarios. Como es natural, una vez que han
llegado a eso corren el riesgo de perder sus ingresos si no invierten su
pequeño capital. Cuando lo invierten para asegurar sus ingresos, corren
el peligro de perder también ese capital.
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Quizá –continúa The Times- pueda decirse que, de cualquier ma-
nera, es difícil que un arrendamiento expire sin que quede sobre
la tierra, en una u otra forma, algo que represente la propiedad
del arrendatario, y que habrá que indemnizarlo por ello. Algo de
cierto hay en la observación, pero la exigencia así creada debe-
ría –en condiciones sociales correctas- solucionarse fácilmente
entre el terrateniente y el arrendatario, y, sea como fuere, dicha
solución habría debido estipularse en el contrato primitivo. Y
nosotros decimos que las condiciones sociales debieran regular
estos arreglos, porque creemos que ninguna ley parlamentaria
podrá remplazar con eficacia dicho instrumento.
En verdad, en ‘condiciones sociales correctas’ no sería necesaria
intervención parlamentaria alguna respecto de los arrendatarios irlan-
deses, como no sería necesaria, en ‘condiciones sociales correctas’, la
intervención del soldado, el policía y el verdugo. La legislatura, la ma-
gistratura y las fuerzas armadas no son más que el resultado de condi-
ciones sociales incorrectas, que impiden que entre los hombres se esta-
blezcan los acuerdos que hagan inútil la intervención compulsiva de un
tercer poder soberano. ¿Acaso The Times se ha convertido en revolucio-
nario social? ¿Propicia acaso una revolución social que reorganice las
‘condiciones sociales’ y los ‘acuerdos’ que de ellas se derivan, en lugar
de ‘leyes parlamentarias’? Inglaterra ha subvertido las condiciones de la
sociedad irlandesa. Primero confiscó la tierra, luego, con ‘actos parla-
mentarios, ahogó la industria y por último, por medio de la fuerza ar-
mada, quebrantó la actividad y la energía del pueblo irlandés. Y así creó
esas abominables ‘condiciones sociales’ que permiten a una pequeña
casta de hidalguillos rapaces dictar al pueblo irlandés las condiciones
en que se les permitirá ocupar la tierra y vivir de ella.
Demasiado débil aún para revolucionar esas ‘condiciones socia-
les’, el pueblo recurre al Parlamento y reclama que por lo menos sean
mitigadas y reglamentadas. Pero The Times dice ‘No’; si no viven en con-
diciones sociales correctas, el Parlamento no puede remediarlo. Y si, si-
guiendo los consejos de The Times, el pueblo irlandés tratase mañana de
mejorar sus condiciones sociales, The Times sería el primero en apelar
a las bayonetas y en lanzar sanguinarias denuncias sobre ‘los defectos
innatos de los celtas, que necesitan de la inclinación anglo-sajona por
el progreso pacífico y las mejoras legales.
Si un terrateniente perjudica deliberadamente a su arrendatario
dice The Times- le resultará tanto más difícil encontrar otro, y
como su ocupación consiste en arrendar sus tierras, se encontra-
rá con que le es difícil arrendarlas.
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En Irlanda la situación es muy diferente. Cuanto más perjudique
un terrateniente a su arrendatario, tanto más fácil le resultará oprimir a
otro. El arrendatario que entra es el instrumento para perjudicar al ex-
pulsado, y este es el arma para mantener aplastado al nuevo ocupante.
Que en Irlanda, a su debido tiempo, el terrateniente, además de perju-
dicar al arrendatario se perjudicará y arruinará a sí mismo, no es sólo
una probabilidad, sino una realidad; pero una realidad que constituye
para el arrendatario arruinado una fuente muy precaria de consuelo.
Las relaciones entre el terrateniente y el arrendatario son las que
existen entre dos comerciantes, dice The Times.
Esta es precisamente la petitio principii que domina todo el edi-
torial de The Times. El arrendatario irlandés necesitado pertenece a la
tierra, mientras que esta pertenece al lord inglés. De igual modo poda
calificarse como relación entre comerciantes la que existe entre el la-
drón que saca su pistola y el viajero que saca su bolsa.
Pero –dice The Times- en realidad la relación entre los terrate-
nientes irlandeses y los arrendatarios será pronto reformada por un ins-
trumento más poderoso que la legislación. La propiedad territorial de
Irlanda pasa rápidamente a nuevas manos, y si continúa la emigración
en la misma proporción que hasta ahora, su cultivo sufrirá el mismo
traspaso.
En esto al menos The Times tiene razón. El Parlamento británico
no interviene en un momento en que el desgastado viejo sistema está
culminando en la ruina común, tanto del próspero terrateniente como
del arrendatario menesteroso: el primero es derribado por el martillo
de la Comisión de Haciendas Hipotecadas y el último expulsado por la
emigración forzada. Esto nos recuerda al antiguo sultán de Marruecos.
Siempre que había un asunto pendiente entre dos partes, no conocía un
instrumento más poderoso’ para resolver la controversia que matar a
las dos partes.
Nada puede conducir a una confusión mayor –concluye The Ti-
mes refiriéndose a los Derechos de los Arrendatarios- que seme-
jante distribución comunista de la propiedad. La única persona
con algún derecho sobre la tierra es el terrateniente.
The Times parece haber sido el Epiménides durmiente del últi-
mo medio siglo; da la impresión de que jas se hubiera enterado de
la acalorada controversia que se desarrolló durante todo ese tiempo a
propósito de las exigencias de los terratenientes, no entre reformadores
sociales y comunistas, sino entre los propios economistas políticos de
la clase media inglesa. Ricardo, el fundador de la economía política
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Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 49 | 2do. Semestre de 2018
moderna en Gran Bretaña, no discutía el ‘derecho’ de los terratenientes,
pues estaba absolutamente convencido de que sus reclamos se basa-
ban en hechos y no en derechos, y que la economía política en general
no tenía nada que hacer con los problemas del derecho; pero atacó el
monopolio de la tierra de una manera más modesta, y sin embargo
más científica, y por lo tanto más peligrosa. Demostró que la propiedad
privada de la tierra, a diferencia de los reclamos respectivos de peones
y agricultores, era una relación completamente superflua dentro de los
marcos de la producción moderna, e incoherente respecto de esta; que
la expresión económica de esa relación y la renta de la tierra podía, con
grandes ventajas, pasar a manos del Estado; y por último que los inte-
reses del terrateniente se oponían a los de todas las demás clases de la
sociedad moderna
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