Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 52 - 1er. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 25-41
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Paglieni, Domínguez y Rébora
en Uruguay se utilizan 27 m3 /s .
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Siguiendo una terminología habitual en este tipo de estudios, se llamará
“apropiadores” a los que sustraen estas unidades para producir frutas, “proveedo-
res” a los que se encargan de la provisión de un RUC, y “productor” a cualquiera
que repare o lleve a cabo acciones para su sostenimiento en el tiempo. El acueducto
Villa del Rosario es un proyecto de riego para la zona citrícola, construido por el
gobierno de la Provincia de Entre Ríos y, según establece la normativa vigente, cons-
tituye un curso articial de dominio público.
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La estructura administrativa se puede organizar de diferentes maneras: a)
centralizada, donde el poder central ejerce de manera directa la actividad adminis-
trativa; b) desconcentrada, donde si bien existe una dependencia jerárquica a una
autoridad central, las competencias para resolver situaciones problemáticas se en-
cuentran dispersas entre distintas dependencias especícas y c) la administración
descentralizada, cuando la estructura es dotada de “personalidad jurídica propia
y competencias regulares y permanentes”; suele existir también en estos casos un
control jerárquico por parte de la autoridad central.
Según Pinto (2014), los esquemas desconcentrados y descentralizados no solo
presentan ventajas en cuanto a la especialización de sus agentes en áreas del cono-
cimiento, sino que también permiten una interacción directa de los mismos intere-
sados en la gestión de las necesidades comunitarias, dando mayor rapidez a la reso-
lución de problemas. Este tipo de conformación puede presentar distintos grados,
donde no solo se aseguren estructuras con autarquía técnica, sino también política y
económica-nanciera, “En la medida que las infraestructuras hídricas correspondan
a la esfera pública, resulta una atribución pública su gestión, aunque esta pueda
plantearse en un esquema de administración descentralizada, a favor de los mismos
particulares beneciarios de tal infraestructura” (Pinto 2014).
En el marco de la Ley 9172, los usuarios de agua tienen derecho a integrar
consorcios de aguas suscribiendo la correspondiente solicitud ante el CORUFA y,
siendo esta refrendada por el poder ejecutivo (art. 11, Decreto 7547/99).
Los consorcios de usuarios de agua, organismo creado por el CORUFA, ten-
drán la función de “proveedor y productor” en la medida que esta función sea dele-
gada por el poder público.
Tales consorcios, regidos por la Ley 9757, Cap. IV, estarán integrados por los
propietarios, condóminos, arrendatarios, locatarios, usufructuarios, poseedores y/o
tenedores precarios con autorización de los dueños del inmueble, ubicados dentro
de la jurisdicción del consorcio, y tienen como nalidad la ejecución de trabajos de
construcción, mantenimiento y conservación de las obras existentes para optimizar
las condiciones de drenaje y de las obras hidráulicas, y/o de arte y/o complementa-
rias que se construyan (Pinto, 2014).
Cuando muchos apropiadores dependen de un sistema de recursos determi-
6 El Convenio Relativo al Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la Zona de Salto Gran-
de (1946) ya establecía dentro de sus cláusulas la posibilidad de uso de agua para riego; sin embargo,
Argentina nunca hizo uso de su derecho.
7 Serán públicos conforme al artículo 2340 inc.7del Código Civil, si han sido construidos para utilidad
o comodidad común.