1
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
Pablo Barbetta
1
Resumen
En los últimos años, la apropiación o el acaparamiento de tierras ha llamado la aten-
ción de activistas e investigadores principalmente de América Latina y África para
denunciar cómo compañías transnacionales, gobiernos extranjeros, fondos de pen-
sión, etc., han accedido a grandes extensiones de recursos naturales para la práctica
de la agricultura industrial, la minería, la extracción de petróleo, entre otras acti-
vidades. También problematizan las consecuencias que éste trae aparejado en las
diferentes estructuras sociales y económicas locales ya sea en términos de cambios
de uso del suelo, concentración y extranjerización de la tierra y la conflictualidad
rural, entre otras cuestiones. Si bien existen trabajos que abordan la mediación po-
lítico-institucional del poder público territorial como facilitador de los procesos de
acaparamiento de tierras, se ha prestado poca atención en cómo el estado, de varias
maneras, facilita el acaparamiento a partir de su participación en mecanismos que
podrían ser considerados como ilegales. En este trabajo nos interesa analizar y com-
prender los mecanismos de acceso ilegal a la tierra fiscal en la provincia de Chaco en
el marco actual de acaparamiento de tierras. El estudio de caso se torna relevante,
por un lado, porque los procesos de colonización, entrega y regularización de la
tierra fiscal en la provincia ha sido atravesada por procesos de entrega fraudulen-
tos de la tierra pública vulnerando el principio de función social, reconocido por la
constitución provincial, en perjuicio de las comunidades campesinas indígenas y
pequeños productores.
Palabras clave: Acaparamiento de Tierras – Acceso Ilegal – Tierra Fiscal – Chaco
1 Universidad de Buenos Aires -Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONI-
CET) en el Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. Correo elec-
trónico: pbarbetta@sociales.uba.ar
Acceso ilegal a tierras scales en la provincia
de Chaco en el marco del actual
acaparamiento de tierras en Argentina
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
2
Pablo Barbea
Summary
Ilegal access to public lands in the province of Chaco in the context of the current
land grabbing in Argentina
In recent years, the appropriation or land grabbing has attracted the attention of
activists and researchers mainly from Latin America and Africa to denounce how
transnational companies, foreign governments, pension funds, etc., have accessed
large areas of natural resources for the practice of industrial agriculture, mining,
oil extraction, among other activities. They also problematize the consequences that
this entails in the different local social and economic structures, either in terms of
changes in land use, concentration and foreignization of land and rural conflict,
among other issues. Although there are studies that address the political-institutio-
nal mediation of the territorial public power as a facilitator of the processes of land
grabbing, little attention has been paid to how the state, in various ways, facilitates
land grabbing based on its participation in mechanisms that could be considered
illegal. In this work we are interested in analyzing and understanding the mechanis-
ms of illegal access to public land in the province of Chaco in the current framework
of land grabbing. The case study becomes relevant, on the one hand, because the
processes of colonization, delivery and regularization of fiscal land in the province
have been traversed by fraudulent delivery processes of public land, violating the
principle of social function, recognized by the constitution of the province, to the
detriment of indigenous peasant communities and small producers.
Keywords: Land Grabbing - Illegal Access - Fiscal Land - Chaco
3
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
En los últimos años, la apropiación o el acaparamiento de tierras ha llamado
la atención de activistas e investigadores principalmente de América Latina y Áfri-
ca para denunciar cómo compañías transnacionales, gobiernos extranjeros, fondos
de pensión, etc., han accedido a grandes extensiones de recursos naturales para la
práctica de la agricultura industrial, la minería, la extracción de petróleo, entre otras
actividades. También problematizan las consecuencias que éste trae aparejado en las
diferentes estructuras sociales y económicas locales ya sea en términos de cambios
de uso del suelo, concentración, la participación de actores locales, regionales o in-
ternacionales, la conflictualidad rural, entre otras cuestiones (Edelman, 2016¸ Borras,
Kay, Gómez y Wilkinson, 2013).
En Argentina, la agenda de investigación sobre el acaparamiento de tierras se
construyó en torno a una serie de interrogantes, muchas veces analizados de forma
interrelacionada, que hacen hincapié en los actores responsables del acaparamien-
to, los mecanismos de acceso y en las consecuencias que éste trae aparejado en las
estructuras agrarias, especialmente sobre los sujetos subalternos de la misma (véase
al respecto entre otros, Murmis y Murmis, 2012, Martínez Dougnac, 2014, Gras y
Zorzoli, 2019, Gras, 2017, Gras y Cáceres; 2017, Gorenstein y Ortíz, 2016, Agüero et
al., 2019, Díaz Paz, 2019, Castelnuovo Biraben, 2019, Amigos de la Tierra, 2015).
Sin embargo, se ha prestado poca atención al rol del Estado en el acapara-
miento de tierras. En este sentido, existen trabajos que abordan la mediación polí-
tico-institucional del poder público territorial como facilitador de los procesos de
acaparamiento de tierras. Constantino (2016) analiza el rol explícito del Estado en la
adquisición de tierras por parte de extranjeros en el período de 1992-2013, ya sea a
través del apoyo público, la cesión de tierras fiscales o los permisos de desmonte. En
la misma dirección, Gorenstein y Ortíz (2016) analizan cómo determinadas iniciati-
vas provinciales en las provincias de Chaco y Río Negro generaron las condiciones
de posibilidad para el acaparamiento de recursos naturales, bajo un discurso que
pone énfasis en la necesidad de desarrollar dichas regiones, a partir de la gestión
de proyectos liderados por fondos de inversión soberanos o empresas estatales de
Arabia Saudita y China, respectivamente. Sin embargo, consideramos que el rol de
los gobiernos locales o nacionales en el acaparamiento de tierras requiere no sólo
prestar atención en los mecanismos legales, sino también poner foco en cómo el
Estado, de varias maneras, facilita el acaparamiento a partir de su participación en
mecanismos que podrían ser considerados como ilegales. En este contexto, nos in-
teresa analizar y comprender los mecanismos de acceso ilegal a la tierra fiscal en
la provincia de Chaco en el marco actual de acaparamiento de tierras. El estudio
de caso se torna relevante porque los procesos de colonización, entrega y regulari-
zación de la tierra fiscal en la provincia se caracterizó por mecanismos de entrega
fraudulentos de la tierra pública vulnerando el principio de función social, reco-
nocido por la constitución provincial, en perjuicio de las comunidades campesinas
indígenas y pequeños productores. Para ello, en el primer apartado se presentan
algunos puntos de partida a nivel teórico. En un segundo apartado, destacamos, si-
guiendo a Edelman (2016), la importancia de realizar una visión histórica del acceso
y control de la tierra pública en la provincia de Chaco, con el objetivo de dar cuenta
de las formaciones sociales, económicas y políticas preexistente al actual proceso de
acaparamiento de tierras. La importancia de este análisis supone reconocer que el
acaparamiento de tierras no es una novedad en el capitalismo, constituyendo una
característica continua de éste, como es reconocido por la literatura académica que
suele relacionar el acaparamiento de tierras con conceptos como la “acumulación
originaria”, el “cercamiento de los comunes” o la “acumulación por desposesión”.
Para ello, realizaremos una relectura de la literatura historiográfica en clave de los
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
4
Pablo Barbea
puntos de partida a nivel teórico. El tercer apartado, estará destinado a analizar los
mecanismos ilegales de acceso a la tierra pública en el actual contexto del modelo del
agronegocio. Para dar cuenta de este objetivo se relevaron artículos periodísticos y
denuncias realizadas por el Centro de Investigaciones Nelson Mandela. Asimismo,
se relevaron y analizaron documentos oficiales y se entrevistaron a ex funcionarios
del Instituto de Colonización en relación con el acceso ilegal a la tierra fiscal en la
provincia. En el último apartado se presentarán las conclusiones del trabajo.
Acaparamiento de tierras y mecanismos ilegales de acceso
Si bien existen diferentes abordajes teóricos en relación con el acaparamiento
de tierras, actualmente hay cierto consenso en definirlo como “las acciones de cap-
tación del control sobre relativamente vastas extensiones de suelo y otros recursos,
a través de una variedad de mecanismos y modalidades, que involucran al capital
de gran escala que, actuando bajo modalidades extractivas, ya sea respondiendo a
propósitos nacionales o internacionales” (Borras, Kay, Gómez y Wilkinson, 2013, p.
82). Es decir, por un lado, no se trata exclusivamente de una perspectiva centrada ex-
clusivamente en la tierra, como puede ser la definición propuesta por la FAO (2011),
sino que también incluye el acaparamiento de otros bienes naturales como puede ser
el agua o los bosques, lo que algunos autores han denominado como green grabbing
(Fairhead, Leach y Scoones, 2012). Por el otro, hace hincapié en la idea tanto de ac-
ceso como de control. Siguiendo a Peluso y Lund (2011) entendemos por “control de
la tierra” a las “prácticas que fijan o consolidan formas de acceso, reivindicación y
exclusión por algún tiempo” (p. 668), mientras que el acceso remite a “la capacidad
de beneficiarse de cosas, incluidos objetos materiales, personas, instituciones y sím-
bolos” (Ribot y Peluso, 2003, p. 153). En este contexto, es necesario remarcar que esta
última noción pone el énfasis en el “conjunto de poderes”, que habilitan o no, acceso
a un determinado recurso. En otras palabras, el acceso conlleva a “una gama más
amplia de las relaciones sociales que pueden limitar o permitir, en grados diferentes
y cambiantes, a la gente beneficiarse de los recursos sin centrarse en las relaciones de
propiedad únicamente” (Ribot y Peluso, 2003, p. 154).
Bajo esta mirada, el acaparamiento es un fenómeno inherentemente relacional
y político, que implica relaciones de poder que se manifiestan bajo diversas formas.
En este trabajo la noción de acceso nos permitirá analizar quién se beneficia real-
mente de la tierra fiscal en la provincia teniendo o no derechos sobre ella y a través
de qué mecanismos, procesos y relaciones sociales pueden hacerlo. Es por ello, que,
siguiendo a las autoras, el análisis de acceso supone identificar y mapear los meca-
nismos por los cuales el acceso es ganado, mantenido y controlado.
Ribot y Peluso distinguen entre mecanismos de “acceso estructural y relacio-
nal” y aquellos “basados en derechos”. Los primeros permiten entender cómo la
tecnología, el capital, los mercados, el conocimiento, la autoridad, las identidades y
las relaciones sociales pueden dar forma o influir en el acceso. Estos median u ope-
ran en paralelo con los segundos, es decir, con aquellos que están sancionados o son
atribuidos por ley, costumbre o convención, los cuales requieren la participación de
una comunidad (en el sentido más amplio de este término), Estado o gobierno que
haga cumplir ese reclamo. Sin embargo, los medios legales no son la única forma de
acceder a un determinado recurso “basado en derechos”, también lo son aquellos
medios ilegales. Para las autoras, “el acceso ilegal se refiere al disfrute de los benefi-
cios de las cosas de maneras que no están sancionadas socialmente por el Estado y la
sociedad” (Ribot y Peluso, 2003, p. 164). En otras palabras, se trata de una forma de
acceso que a través de la coerción o el sigilo moldea las relaciones sociales entre su-
5
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
jetos que intentan ganar, controlar o mantener el acceso a un determinado recurso.
El acceso ilegal ha sido un aspecto del acaparamiento de tierras y recursos
naturales que han venido denunciando aquellos que lo vinculan con la acumulación
por desposesión. En este sentido, Magdoff (2016) sostiene que “ha habido muchas
variaciones en los medios utilizados, desde la fuerza (la «pistola») hasta el timo em-
pleando toda una diversidad de leyes o, directamente, mediante la estafa (la «estilo-
gráfica»)” (p. 165-166). La conflictualidad por la tierra y el territorio en la Argentina
reciente no ha estado exenta de dichas situaciones. Los orígenes de las disputas por
la tierra y el territorio entre comunidades campesinas y empresarios en las provin-
cias de Santiago del Estero (Barbetta, 2009) y Salta (Alcoba, Godoy Garraza y Mioni,
2011) tan sólo para dar un par de ejemplos, son signo de la persistencia de dichas
situaciones.
En este trabajo nos interesa puntualizar este aspecto del acaparamiento de
tierras y bienes naturales, es decir, aquel que remite a la colusión activa de las agen-
cias estatales con empresarios y/o corporaciones que permite que estos últimos ac-
cedan ilegalmente a la tierra fiscal. Más específicamente, nos interesa realizar una
revisión histórica para enmarcar el actual acaparamiento de tierras en la provincia,
haciendo hincapié, por un lado, en cómo las diferentes circunstancias político-eco-
nómicas establecieron y transformaron los términos en que se produce el acceso y,
por ende, qué individuos o grupos específicos fueron capaces de beneficiarse de la
tierra pública en la provincia. En otras palabras, analizaremos las diferentes políti-
cas de acceso a tierra pública para dar cuenta no sólo de la forma en que los actores
pueden apropiarse de la tierra sino también comprender las ramificaciones institu-
cionales, las tensiones y negociaciones que éstas conllevan (Peluso y Lund, 2011).
Además, permitirá analizar los mecanismos a través de los cuales empresas, sujetos,
gobiernos, acceden al control de tierras, sean éstos tanto legales como ilegales (Ribot
y Peluso, 2003).
Para ello, recurrimos a los aportes de la criminología crítica. Para Zaffaroni
(2016), esta perspectiva permite la entrada al campo criminológico de una sociología
que centró su análisis en el funcionamiento real del poder punitivo, poniendo de re-
lieve su selectividad y la falsedad de las afirmaciones sostenidas como dogmas por
los penalistas. En este sentido, Bergalli (1985) sostiene que existe una criminalidad
oculta o clandestina mucho más peligrosa, extendida y dañina que la criminalidad
tradicional como es aquella de tipo económica, política, ecológica e ideológica per-
petrada por los poderosos y explotadores hacia los desposeídos. De esta manera, el
objeto de estudio de la criminología crítica ha dejado de ser la conducta desviada
realizada por individuos en el contexto del “espacio civilizado” para analizar cómo
las estructuras, las agencias y las políticas generan y perpetran crímenes (Ferrajoli,
2013).
En este contexto, la criminología crítica ha avanzado desde diferentes pers-
pectivas teóricas en el análisis de estas situaciones. Entre ellas, encontramos el cri-
men estatal-corporativo (Tombs, 2012, Tombs y Whyte, 2015) y la del delito econó-
mico organizado (Pegoraro, 2016). El primero de ellos, ubica en el centro del análisis
“una comprensión de cómo el Estado, de diversas maneras, produce delitos corpo-
rativos o, al menos, ayuda en la producción de crimen corporativo” (Whyte, 2014,
p. 237). Por el otro lado, Pegoraro (2002) entiende por delito económico organizado
“a la organización delictiva dedicada a negocios legales-ilegales de una cierta com-
plejidad político-jurídica con la necesaria participación de instituciones y/o funcio-
narios estatales, que producen una recompensa económica importante y que gozan
de impunidad e inmunidad social-penal” (p. 52-3). En otras palabras, se trata de un
tipo de conducta delictiva en la que participan empresas privadas y miembros de la
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
6
Pablo Barbea
administración del Estado, configurando así una forma particular de hacer negocios.
Más allá de la forma en que podríamos nominar el acceso ilegal a la tierra
pública por parte de empresas o productores empresariales, es decir, si se trata de
un crimen estatal corporativo o de un delito económico organizado, consideramos
que cada una de estas perspectivas, comparten ciertos supuestos teórico-epistemo-
lógicos, que nos brindarán herramientas para analizar y comprender de forma más
cabal el acceso ilegal a la tierra pública. En este contexto, ambas parten de la idea
de que no se trata de un comportamiento desviado en relación con las normas de
ciertos agentes estatales o expresiones patológicas o de alguna irracionalidad contin-
gente. Tampoco intentan responder por qué el Estado falla tan a menudo en la regu-
lación de dichos actos, o la forma en que el poder coercitivo del Estado actúa cuando
un delito de este tipo es cometido. Por último, ambas perspectivas consideran que
se produce una simbiosis de carácter criminal en la actuación del poder político y de
las corporaciones o las empresas.
En este trabajo, por un lado, nos interesa analizar cómo a partir de esta sim-
biosis basada en ilegalidades, se generan y multiplican lazos sociales a partir de
“poderes ocultos”, entendidos como “una red informal y contingente de individuos
poderosos que utilizan sus relaciones con sectores del aparato estatal para realizar
negocios económicos redituables a través de actividades ilegales que resultan por
ello inmunes penalmente” (Pegoraro, 2016, p. 340).
Por el otro, nos interrogamos en torno a cómo el acceso ilegal a la tierra pú-
blica genera y perpetua el daño social que el acaparamiento de tierras supone. En
efecto, la teoría del crimen estatal-corporativo invita a ir más allá del análisis de los
comportamientos que son formalmente designados y tratados como delitos a partir
de la idea de daño social como base de la criminología crítica (Tombs, 2012). En este
contexto, si bien la noción de daño social ha generado amplios debates por su de-
finición al interior de esta corriente de pensamiento, en este trabajo entendemos el
daño social, en tanto concepto normativo, como portador de una dimensión política
inequívoca. “Al hablar de “daño” se cuestiona una situación o condición, se realiza
un reclamo, se reivindica un derecho, se demanda un cambio, o algo semejante. Da
por lo tanto expresión a un acto o un proceso de contestación política” (Mol, 2016, p.
61). En otras palabras, la idea del daño social no hace más que situar en la esfera pú-
blica cómo individuos, grupos o comunidades se ven afectados por las actuaciones
u omisiones por parte del Estado.
Antecedentes y mecanismos de acceso a la tierra pública en la
provincia del Chaco
El acceso a la tierra pública en la actual provincia de Chaco ha estado his-
tóricamente “basado en derechos”, es decir, regulado a partir de distintas políticas
públicas y leyes. En efecto, desde muy temprano, las tierras de la actual provincia
de Chaco fueron objeto de colonización. En 1884, a través de la ley 1532, las regio-
nes periféricas de Argentina, entre los cuales se encontraba la actual provincia de
Chaco, fueron organizadas institucionalmente bajo la denominación de territorios
nacionales, quedando bajo la tutela del Estado nacional, con una estructura política
y administrativa casi enteramente dependiente de las autoridades centrales. El ob-
jetivo era incorporar efectivamente estas regiones a la vida nacional a través de la
colonización, pero también consolidar las fronteras y los territorios incorporados a
través de la Conquista del Chaco (Marí, 2009a). Así, con el objetivo de incorporar
al territorio chaqueño a la dinámica capitalista nacional, el acceso a la tierra estaba
delineado por la Ley 817 de Inmigración y Colonización de 1876 (o también llamada
7
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
Ley Avellaneda) cuyo objetivo remitía a formar colonias agrícolas en los territorios
con inmigrantes europeos, siendo la Dirección de Tierras, el organismo que tendría
a su cargo la administración del suelo fiscal.
2
En la etapa inicial del poblamiento (1876-1902), se produjo una enorme priva-
tización de la tierra fiscal de la cual fueron beneficiarios unos pocos particulares y/o
empresas en grandes unidades que oscilaban entre 5 mil y 80 mil hectáreas. Estas
extensiones se privatizaron mediante cesión gratuita, con la condición de colonizar
–obligación que no se cumplió-, o por venta a muy bajos precios. De esta forma el
Estado se desprendió de alrededor de dos millones y medio de hectáreas, tierras que
se destinaron fundamentalmente a la explotación forestal fundada en el aprovecha-
miento del quebracho colorado para la extracción de tanino y sólo marginalmente a
la producción ganadera (Slutzky; 2011, Schaller; 2010).
3
En otros casos, las múltiples
falencias de la acción estatal en la organización de las primeras colonias agrícolas en
el Chaco hicieron que en el sector oriental del Territorio las poblaciones (Resistencia,
Puerto Bermejo, Las Palmas, General Vedia, Margarita Belén y Benítez) quedaran
rodeadas por un cinturón de latifundios de propietarios absentistas (Schaller, 2016).
De esta manera, la incorporación del territorio chaqueño a la dinámica nacional a
través de las políticas de colonización generó el acaparamiento de grandes superfi-
cies en pocas manos como consecuencia de la interrelación entre la escasa regulación
por parte del Estado y su colusión activa con empresarios y/o corporaciones, como
rasgo principal u originario de la matriz del saqueo de la tierra pública y los bienes
naturales.
El nuevo siglo comienza con la promulgación en 1903 de la Ley de Tierras
Nº 4167 (ley vigente hasta 1950), legislación que buscaba corregir los errores gene-
rados a partir de la ejecución de las políticas de colonización del periodo anterior
que conllevó a la conformación de latifundios, principalmente. Para ello, la nueva
legislación prohibió la intermediación de particulares en la adjudicación de tierras
(Schaller; 1986).
4
Asimismo, en 1908 se sancionó la ley 5559 (de Fomento de Territo-
rios Nacionales) que tenía por objetivo promover la integración de áreas potencial-
mente productivas sobre todo a través de obras de infraestructura que facilitaran su
despegue socio económico (Leoni, 2002). En Chaco, una de ellas fue la construcción
del ferrocarril, lo que permitió el aprovechamiento económico de tierras y de los
bosques del interior de la provincia, pero también la ampliación de la frontera agrí-
cola que se realizó gracias a la venta de tierras públicas. De esta manera, bajo la ley
Nº 5559, el Estado promovió la creación de numerosas colonias agrícolas, pastoriles
y mixtas en el territorio (Mari, 2009a).
Como resultado del accionar estatal, en el período 1903-30, se produjo la sub-
división de la tierra pública bajo la forma de colonias oficiales. La tierra fue entre-
gada a bajo precio a inmigrantes extranjeros y nativos provenientes de otras pro-
2 El territorio que comprende actualmente la provincia de Chaco ha pasado por sucesivas modificacio-
nes limítrofes y diferentes encuadres institucionales entre finales del siglo XIX y primera mitad del XX: la
etapa de la Gobernación (1872-1884); el Territorio Nacional (1884-1951) y la etapa Provincial, desde este
último año en adelante (Mari, 2009a).
3 Casos paradigmáticos de dicha situación fue la entrega de dos millones de hectáreas a la empresa
de capitales británicos, La Forestal y El Ingenio las Palmas, o “Ingenio Azucarero Las Palmas del Chaco
Austral” fundado por los hermanos irlandeses Richard y Charles Hardy en 1882, que llegara a tener una
extensión de 100.000 hectáreas, obtenidas como concesión del gobierno nacional.
4 Según Schaller (1986), la adjudicación de la tierra podía adoptar diferentes formas: a) donación: des-
tinada a los primeros pobladores que se establecieron en los pueblos y colonias; b) venta directa de super-
ficies en pueblos colonias agrícolas, mixtas, y pastoriles con límites en cuanto a su extensión de acuerdo a
la actividad productiva predominante; c) el arrendamiento de áreas explotadas y que no se encontraran
reservadas para uso público con un límite de 20 mil hectáreas y d) venta en remate de tierras en las zonas
relevadas que el Poder Ejecutivo destinara tal efecto y en los lotes pastoriles que no hubieran podido ser
medidos o arrendados.
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
8
Pablo Barbea
vincias, promoviendo el desarrollo de una extensa capa de pequeños y medianos
productores. Sin embargo, la superficie de tierras agrícolas que permanecía en ma-
nos del estado era muy reducida. De esta manera, si bien una gran masa de produc-
tores pudo establecerse sobre ella, lo hicieron sobre extensiones por debajo de lo que
podría considerarse como unidad económica para esa época (Slutzky; 2011). Pero el
acceso legal a la tierra coexistió con formas ilegales a través de la ocupación espon-
tánea de tierras. Esto se debió a la limitada capacidad de las colonias creadas hasta
ese momento para absorber la demanda de tierra (Mari, 2009b).
El periodo 1930-1960 se caracterizó fundamentalmente por el estancamiento
y contracción de la industria taninera y el rápido crecimiento de la producción al-
godonera con base en las pequeñas y medianas explotaciones. Esta última situación
estuvo íntimamente relacionada con dos procesos. En primer lugar, con la política
económica desarrollada por el Estado nacional en relación con el estímulo del algo-
dón, que se venían aplicando desde 1904, por parte del Ministerio de Agricultura.
Y, en segundo lugar, la radicación progresiva de mano de obra –hacheros y coseche-
ros- en tierras fiscales, como una forma de asegurarse la subsistencia ante la crisis
de la industria forestal (mediados de la década de 1950), que implicó una brusca
reducción de la producción, el cierre de establecimientos y el desempleo tanto en
el sector de hacheros como de personal de fábrica (Slutzky; 2011). En este contexto,
el ciclo algodonero, significó la expansión de la frontera agropecuaria a través de la
colonización de nuevas regiones. Pero a diferencia de la actividad forestal, el cultivo
del algodón tuvo la particularidad de demandar poca tierra, pero mucha mano de
obra, sea esta familiar o asalariada, principalmente en su etapa de cosecha. En otras
palabras, el ciclo algodonero conllevó la democratización del acceso a la tierra a tra-
vés de las distintas legislaciones bajo un régimen de acceso a la tierra basado en una
identidad social, el productor familiar.
A nivel nacional, en 1940 se creó el Consejo Agrario Nacional (CAN), cuyo
objetivo remitía a racionalizar las explotaciones rurales, a subdividir la tierra, esta-
bilizar la población rural sobre la base de la propiedad y llevar mayor bienestar a
los trabajadores rurales (León y Rossi, 2006). Se lanzó, así, un plan de regularización
en noviembre de 1940 que comenzó con el Territorio Nacional del Chaco. Ya para el
año 1941 se habían realizado 20 mil inspecciones abarcando 65 millones de metros
cuadrados en pueblos y casi 5 millones de hectáreas en zonas agrícolas y pastori-
les (Borrini; 1987). Sin embargo, “tampoco el Consejo sería el ente transformador
definitivo en el proceso de regularización de la tierra. Según el Censo Nacional de
1947 (…) la propiedad de las explotaciones sólo alcanzaba al 9% del total. Si bien en
números absolutos algo se había progresado, la desesperanza del poblador fiscal
continuaría por largos años” (Borrini; 1987, p. 15).
En este contexto, en muchas oportunidades fue necesaria de intervención del
Estado en los conflictos de tierras entre empresas que no habían tomado posesión
completa de la tierra a colonizar y colonos que informalmente se había asentado en
ellas (Almirón, 2019, 2014, 2016). Si bien, de acuerdo con la legislación, los colonos
eran considerados “intrusos”, la resolución de los conflictos estuvo basada en el
enfoque social y productivo donde lograr un ordenamiento justo, se basaba en la
tenencia del suelo para aquellos que trabajaban la tierra (Almirón, 2014).
De esta manera, para evitar nuevas ilegalidades en la entrega de la tierra pú-
blica, en 1950, se sancionó la ley de tierras Nº13.995 que, de acuerdo con el espíritu
de la época, va a restringir los sujetos beneficiarios de la tierra pública. En efecto, los
adjudicatarios de las tierras fiscales no podían ser miembros de sociedades anóni-
mas o con cualquier tipo de lucro y las superficies a entregar debían constituir una
unidad económica la cual estaría destinada exclusivamente al trabajo familiar.
9
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
Cuando en 1951, el Territorio Nacional del Chaco pasó a constituirse en pro-
vincia autónoma, el proceso de colonización fue conducido por la Dirección de Tie-
rras, en principio bajo la normativa de 1950. Luego en 1953 se sancionó la ley Nº16
que establecía un régimen de tierras fiscales y que reproducía en forma casi textual
las disposiciones de la ley Nº13.995 (Schaller, 2010). El acceso a la tierra, ya sea por
venta, arrendamiento o permiso de ocupación, se basaba, entre otras cuestiones, en
el principio de función social y en superficies que suponían unidades económicas de
explotación. Estas últimas se definían como el “predio que, por su superficie, cali-
dad de suelo, ubicación, mejoras, condiciones de explotación racionalmente trabaja-
da por una familia que aporte la mayor parte del trabajo necesario permita subvenir
a sus necesidades y a una evolución favorable de la empresa” (Schaller, 2016, p. 566).
Estos principios van a ser fortalecidos en la Constitución Provincial a partir de la
incorporación de una serie de artículos en relación con el régimen de tierra pública
que subordinaban el derecho de propiedad al interés social y la adjudicación de la
tierra en base a planes previos de colonización y con fines de fomento, en unidades
económicas de tipo familiar bajo una explotación directa y racional; o a través de la
adjudicación preferencial a grupos de organización cooperativa. En este contexto, el
objetivo inmediato de las autoridades provinciales fue la regularización de las ocu-
paciones con el propósito de consolidar unidades productivas rentables a través de
su titulación (Schaller; 2010), ya que como sostiene Beck (1992) en 1960 el 58% de los
productores chaqueños instalados en tierras fiscales estaban en calidad de simples
ocupantes.
Sin embargo, en 1970, empresarios nacionales y norteamericanos utilizarían
nuevamente sus relaciones con sectores del aparato estatal para realizar negocios
con las tierras públicas de la provincia violentando la ley de tierras. En efecto, la em-
presa AGREX, formada por la fusión de varias firmas norteamericanas con el apoyo
en Argentina por la compañía P.A.L. (Pedro y Antonio Lanusse), perteneciente al
clan económico de la familia del futuro presidente Alejandro A. Lanusse pretendía
ocupar y poner en producción casi un millón de hectáreas en Chaco y Formosa.
Frente al daño que implicaría dicha sesión de tierras sobre el derecho al acceso a
la tierra pública por parte de productores familiares y campesinos, el Movimiento
Rural y la Juventud Cooperativista chaqueña, marcharon sobre Resistencia, posibi-
litando el freno de dicha iniciativa (Ferrara; 1973).
En 1972, la legislación en torno a la tierra pública tomará otro giro con la crea-
ción del Instituto de Colonización a través de la ley Nº1094 y un nuevo régimen de
tierras. El instituto tenía una jerarquía superior a la dirección de Tierras y Bosques
y mayor autonomía ya que era un organismo autárquico. Sin embargo, modificaba
el sujeto beneficiario de las adjudicaciones de tierras. En este sentido, “a diferencia
de la ley anterior que daba preferencia casi exclusiva a las familias y cooperativas,
en la nueva disposición el objetivo fundamental que guiaría su selección sería el de
la explotación racional del predio” (Schaller, 2016, p. 570), manteniendo las limita-
ciones estatuidas en la constitución provincial que vedaba el acceso a las sociedades
mercantiles e instituciones religiosas o militares.
La modificación del sujeto beneficiario de la tierra pública está íntimamente
relacionada con la crisis del algodón y el comienzo de un nuevo ciclo productivo
en la provincia denominado como “ciclo de la diversificación económica”, que se
prolongará entre 1960 y 1985. Con él, se introducen otros cultivos tradicionalmente
arraigados en la región pampeana (girasol, sorgo, maíz y trigo) y, se impulsó la acti-
vidad ganadera (Cuadra et al., 2015). Este nuevo ciclo, a diferencia del ciclo anterior
en base al trabajo familiar, requería de productores con mayor grado de capitaliza-
ción y dejar atrás la tenencia precaria de la tierra, que contribuía a la persistencia del
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
10
Pablo Barbea
minifundio y desalentaba las inversiones (Schaller, 2016).
De esta manera, “a partir de la creación del Instituto de Colonización el tras-
paso de la tierra fiscal al dominio privado adquirió un ritmo sostenido de tal forma
que en menos de dos décadas la tenencia precaria de la tierra dejó de ser un rasgo
característico de la estructura agraria chaqueña” (Schaller; 2010b, p. 64). En efecto,
de acuerdo con Beck (1992) la comparación de los diversos datos censales muestra
con claridad un notable aumento de los productores que son propietarios del predio
que trabajan. En 1960, eran propietarios de su campo sólo el 22% de los productores;
en 1969 lo eran el 27%; y en 1988 el 70%. Al mismo tiempo los productores ocupantes
de tierras fiscales disminuyeron del 58% al 11% en 1988 (Beck; 1992).
Sin embargo, a partir de la década de 1970 las políticas de corte neoliberal y
la consecuente consolidación del modelo del agronegocio trajeron consigo mayores
niveles de concentración de la tierra, tendiendo a profundizar, de diversos modos,
procesos de exclusión y expulsión de las familias campesinas. Así, la reducción del
número de ocupantes en tierras fiscales o privadas del período anterior pudo darse
tanto, por desalojos como consecuencia del avance de la frontera agrícola, como a
un proceso de legalización/titulación de las tierras de los ocupantes (Slutzky; 2008).
Con él, comienza a gestarse un proceso que conllevará al desanclaje defi-
nitivo de los pequeños productores y campesinos del complejo agroindustrial del
algodón. Este pasaje, coincidente con el desplazamiento histórico de la matriz de
industrialización por sustitución de importaciones (ISI), indicó el final del mode-
lo agrario que algunos autores denominaron “agroindustrial” en el cual el Estado
era el ordenador principal de la inteligibilidad agraria, a otro donde el Estado vela
“quirúrgicamente” por la inteligibilidad y racionalidad que emana de las grandes
corporaciones y capitales globales (Hocsman, 2014, Giarracca y Teubal, 2008). La
reconversión productiva involucró el avance de la frontera agrícola hacia áreas no
tradicionales, junto con el desmonte acelerado y los arrendamientos temporarios,
así como otras modificaciones regresivas en la estructura agraria. Todo ello implicó
una profunda concentración y polarización de la actividad agrícola, dando lugar a
la prescindencia (y por tanto expulsión del sistema productivo) de la agricultura
familiar y campesina (Giarracca; 1993, Domínguez, Sabatino y Lapegna; 2006, GEP-
CyD; 2009).
En efecto, siguiendo a Slutzky (2011), en el período 1969-2002 desaparecen de
los registros censales alrededor de 8000 unidades de hasta 50 hectáreas, aproxima-
damente 200.000 hectáreas, que se redistribuye en unidades de mayor dimensión
(entre 500-2500 hectáreas). Los productores de esas unidades, en gran parte “ocu-
pantes” de tierras fiscales, dejan de serlo y muy frecuentemente debieron emigrar
al conurbano de Resistencia y de Santa Fe. Al mismo tiempo, dicho autor, tomando
como referencia el período 1969-1988, es decir, aquel en que la privatización de tie-
rras fiscales fue más profunda, sostiene que aproximadamente de 1.1 millones de
hectáreas, pasan a constituir unidades de entre 500 y 5000 hectáreas. Estas repre-
sentarían así, al 82.5% de las unidades. Si bien Slutzky (2011) reconoce que estamos
frente a unidades con distinto grado de potencial productivo, parece evidente que
esta redistribución de tierras se hace en beneficio de grandes explotaciones. En otras
palabras, estamos frente a un proceso de concentración de la tierra y un mayor dina-
mismo del mercado de tierra como consecuencia de los procesos de regularización
de la tierra pública.
11
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
Acceso ilegal a la tierra scal en el marco del Instituto de
Colonización
La presión sobre el mercado de tierras y la falta de regularización de los pre-
dios fiscales generaron las condiciones de posibilidad para la reedición de las ilegali-
dades en torno al acceso a la tierra pública. Se trata de un acceso ilegal a partir graves
rupturas de la regulación en materia de la política de tierras fiscales protagonizadas
en la connivencia entre funcionarios públicos y empresarios.
En efecto, en el período 1976-1982 se entregaron grandes extensiones a un nú-
mero reducido de beneficiarios, en su mayoría a personas y empresas del círculo
de poder nacional y provincial (Slutzky, 2011), aun cuando el Régimen de tierras
fiscales (Ley Nº2040/77) sancionado durante la última dictadura militar prohibía
expresamente que no podían ser adjudicatorios de tierras fiscales los miembros del
poder ejecutivo, legislativo o judicial y los funcionarios de la administración pública
provincial, nacional o municipal, entre otros.
La vuelta a la democracia y la sanción en 1984 de un nuevo régimen de tie-
rras (la ley Nº2913) y el fortalecimiento a través de la Constitución Provincial de la
preferencia del productor familiar como destinatario de la tierra pública, no detuvo
el manejo irregular de la misma. En efecto, el Centro Nelson Mandela, denuncia-
ba que en el período 1995-2003, durante los gobiernos provinciales de los radicales
Ángel Rozas (1995-2001) y Roy Nikisch (2001-2007), se habían perdido alrededor de
2.600.000 hectáreas de tierras fiscales como consecuencia del saqueo y entrega frau-
dulenta de tierras por parte del Instituto de Colonización.
5
Con el cambio de signo de gobierno, el gobernador peronista Jorge Capitanich,
intervino en 2007 el Instituto de Colonización a causa de la venta ilegal de tierras a
empresarios a través de maniobras que incluían a funcionarios de diferentes repar-
ticiones. La intervención de dicho organismo se dio luego de un proceso judicial
iniciado en el año 2002 por empleados del organismo que denunciaron las irregu-
laridades, la investigación del Fiscal del Tribunal de Cuentas, Raúl John París y la
movilización de actores sociales (Foro Chaco Sustentable, el Centro Mandela, el Foro
5 Artículo 42.- Tierra pública. El régimen de división o adjudicación de la tierra pública será estable-
cido por ley, con sujeción a planes de colonización, con fines de fomento, desarrollo y producción que
prevean:
1) La distribución por unidades económicas de tipo familiar, de acuerdo con su calidad y destino.
2) La explotación directa y racional por el adjudicatario.
3) La entrega y adjudicación preferencial a los aborígenes, ocupantes, pequeños productores y su descen-
dencia; grupos de organización cooperativa y entidades intermedias sin fines de lucro.
4) La seguridad del crédito oficial con destino a la vivienda y a la producción, el asesoramiento y la asis-
tencia técnica.
5) El trámite preferencial y sumario para el otorgamiento de los títulos, o el resguardo de derecho, una
vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios.
6) La reversión a favor de la Provincia, por vía de expropiación, en caso de incumplimiento de los fines
de la propiedad, a cuyo efecto la ley declarará de interés social la tierra adjudicada, o la disolución del
contrato, en su caso.
Artículo 43.- Limitaciones. No podrán ser adjudicatarias directas o indirectas las sociedades mercantiles,
cualquiera sea su forma o naturaleza, y las instituciones de carácter religioso o militar.
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
12
Pablo Barbea
Multisectorial por la Tierra , entre otros).
6
En un informe del Foro Multisectorial por la Tierra (2006) se expresa que el
proceso de saqueo de la tierra pública suponía: a) adjudicaciones realizadas a muy
bajo precio, que luego eran vendidas rápidamente (sin ni siquiera cumplir un ciclo
productivo) en su mayoría a sociedades anónimas, percibiendo grandes ganancias,
b) en muchos casos no se tienen en cuenta los informes técnicos negativos, ordenán-
dose la confección del título en 48 hs., c) no se da cumplimiento al Código Tributario
de la Provincia, y por último, d) insuficiencias en el cumplimiento de las obligacio-
nes previstas en los arts. 29 y siguientes de la ley 2913.
7
Sin embargo, el acaparamiento de tierras a partir del acceso ilegal a la tierra
pública no se ha detenido a pesar de los cambios de signo de gobierno, de la inter-
vención del organismo y de una serie de acciones como la judicialización de dos
directores del Instituto que habían participado de la venta ilegal de tierras, además
de diversas acciones tendientes a mejorar el accionar del Instituto como pueden ser
la informatización de los expedientes, la capacitación de los empleados del organis-
mo en relación con el régimen provincial de tierras fiscales, entre otras. En efecto, en
2013 y 2014, se presentaron denuncias en la Fiscalía de Investigaciones Administra-
tivas (FIA) en torno a la adjudicación irregular de tierras fiscales por parte del Insti-
tuto de Colonización (la primera de ellas, realizada por cuatro delegados gremiales
en el Instituto del sindicato Unión del Personal Civil de la Nación y la segunda de
ellas por el Centro Nelson Mandela).
En este contexto, nos interesa comprender cómo el acaparamiento de tierras
fiscales en la provincia se configura a partir de un rango de poderes encarnado y
ejercido a través de varios mecanismos y procesos que territorializan determinadas
relaciones sociales sobre un recurso que está vedado por ley para determinados su-
jetos sociales. Para ello, hemos relevado una serie de denuncias en medios de comu-
6 Componían este Foro, MCPRA (Mesa de Coordinación Provincial “Dr. Ricardo Altabe”); Unión
Campesina; Comisión Zonal de Tierras de Pampa del Indio; Equipo Zonal de Tierras y Gestiones de Ber-
mejo; Acción Apostólica Común de Villa Río Bermejito; Ligas Agrarias; Corriente Clasista y Combativa
Aborigen; Organización de Mujeres de la Producción del Chaco; Unión de Juventudes por el Socialismo;
Partido Obrero; Polo Obrero; Tribuna Docente; UTRE – CTERA; FNS (Federación Nacional de Salud);
CTA (Central de Trabajadores Argentinos); Centro de Estudios e Investigación Social Nelson Mande-
la; INCUPO (Instituto de Cultura Popular); ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen); Delega-
dos de UPCP de Colonización; CGT (Confederación General del Trabajo); Asociación Rescate Silvestre;
SI.T.E.CH Federación (Sindicato de Trabajadores de la Educación del Chaco); Comisión Permanente por
los Derechos Humanos; Partido Comunista Revolucionario; Corriente Clasista y Combativa; JUM (Junta
Unida de Misiones); CIFMA (Centro de Investigación y Formación para la Modalidad Aborigen); Consejo
Qompí (Educación Bilingüe); Asociación Civil “Che’eguerá”; Asociación “Rexat”; Red de Comunicación
Indígena; Representantes de la Dirección de Bosques; Universidad Popular; Equipo Menonita; Asocia-
ción Civil Caridad; Movimiento Indigenista de la provincia del Chaco; Diputada Alicia Terada y Bloque
del ARI; Diputado Daniel San Cristóbal del Frente Grande; Centro de Estudiantes de Arquitectura y
Diseño de la UNNE; Proteger (Asociación de Profesionales Técnicos y Jerarquizados de la Municipali-
dad de Resistencia); Escuela Bilingüe Intercultural “Cacique Pelayo”; Iglesia Evangélica Luterana Unida;
Consejo Latinoamericano de Iglesias; INDES; Lista Naranja (UPCP).
7 El ARTÍCULO 29: Son obligaciones comunes a todos los adjudicatarios, sin perjuicio de las parti-
culares que se exijan para cada caso, según el destino: a) Efectuar los pagos en los plazos y formas que
establece la presente ley y su reglamentación; b) Realizar una explotación racional del predio bajo su res-
ponsabilidad; c) Participar en los trabajos comunes de bien general para la construcción, conservación y
mantenimiento de obras o servicios para el predio adjudicado; d) No realizar obras o trabajos que puedan
ser perjudiciales a las actividades de vecinos o terceros; e) No arrendar ni subarrendar ni dar en aparcería,
comodato o cualquier otro título, la explotación del predio adjudicado, salvo expresa autorización del
organismo de aplicación y en la forma que determine la reglamentación; f) Proporcionar al organismo de
aplicación todos los datos e información que este les solicite. Cuando esta sea requerida con carácter de
declaración jurada; su falsedad será causal de rescisión de la adjudicación que eventualmente se hubiere
efectuado. No trasmitir el inmueble hasta diez (10) años de efectuada la escritura traslativa de dominio,
salvo en los casos previstos en esta ley, debiendo inscribirse esta restricción en el Registro de la Propiedad
Inmueble.
13
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
nicación, complementándolos con otras fuentes de información.
Los casos relevados se concentran en dos departamentos situados al norte de
la provincia: General Güemes y Almirante Brown. En el primero de ellos, las tierras
fiscales representan casi el 17% del total de tierras del departamento, siendo el por-
centaje más alto a nivel provincial de acuerdo con el Censo Nacional Agropecuario
de 2002. Por otra parte, la superficie total de ambos departamentos está compren-
dida en la zona roja y amarilla del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos ,
sancionado en la provincia en 2009, es decir, que el aprovechamiento del bosque
nativo está regulado en pos de su conservación. Por último, en ambas estructuras
agrarias hay una fuerte presencia de productores de tipo campesino y comunidades
indígenas.
8
En este contexto, los casos relevados en el Anexo Nº1 dan cuenta de un abani-
co de situaciones y mecanismos a través de los cuales se desarrolla el acaparamiento
ilegal de tierras. Así, la transferencia la propiedad de la tierra a través de meca-
nismos ilegales, permitiría institucionalizar lo ilegal sino fuera por la emergencia y
denuncia en el espacio público de la ruptura de la legalidad (White, 2014). En otras
palabras, se trata de formalizar y legitimar relaciones de propiedad a partir de me-
canismos ilegales.
A su vez, ponen de manifiesto una red informal que se compone de funciona-
rios del Instituto de Colonización, agrimensores, personal del Registro de la propie-
dad inmueble, funcionarios judiciales locales, entre otros, con empresarios del agro-
negocio o forestales (como en el caso Hupaluk ).
9
En este sentido, esta red informal
no hace más que mantener y reproducir las relaciones de poder que se establecen
bajo la hegemonía del modelo del agronegocio. A través de ellas, el Estado provin-
cial facilita la acumulación de capital a través de mecanismos ilegales aún bajo el
riesgo de ver debilitada su legitimidad política. El caso que ilustra de manera más
férrea esta situación es el caso de los Hnos. Gualtieri, donde el poder legislativo
provincial decide expropiar las tierras adquiridas fraudulentamente por el grupo
empresario “para poder evitar una mayor litigiosidad acerca del derecho sobre las
unidades adjudicadas” (foja 6 del expediente Ley N°5764). En otras palabras, los
empresarios obtuvieron una compensación económica por una tierra que habían
adquirido de forma ilegal.
Por otra parte, los casos Verra, OSD Agropecuaria, Hupaluk y P.A.L. mues-
tran que el acaparamiento de tierras a través de mecanismos ilegales también puede
implicar el green grabbing. Es decir, supone la apropiación y explotación del bosque
nativo violando la actual Ley de Bosques, ya sea como condición necesaria para po-
ner en producción la tierra con fines agrícolas o ganaderos y/o su aprovechamiento
con fines comerciales. En esta red informal, en donde el bosque es visto como un
estorbo para la producción agropecuaria o como un recurso natural que debe
continuar abasteciendo las demandas del mercado forestal hasta su agota-
miento, participan los grandes empresarios sojeros, numerosos emprendedores
agropecuarios, explotadores forestales, empresas de desmontes, industriales
8 A fines del año 2007 se sancionó la ley nacional Nro. 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protec-
ción Ambiental de los Bosques Nativos”, entre cuyos objetivos se encuentra promover la conservación
mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) y la regulación de la expansión de
la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo. Este Ordenamiento establece tres
categorías:
- Categoría I - Rojo (áreas con un alto valor de conservación donde no se permite desmonte ni aprovecha-
miento forestal y silvopastoril);
- Categoría II - Amarillo (áreas de mediano valor de conservación que pueden estar degradadas para
restaurarse. Se podrá realizar aprovechamiento forestal y silvopastoril sostenible); y
- Categoría III - Verde (permite su desmonte parcial para actividades agropecuarias).
9 Nota del Editor: Ver descripción del caso en el cuadro del Anexo, página 16..
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
14
Pablo Barbea
madereros, transportistas forestales y determinados sectores minoritarios que obtie-
nen beneficios de estas explotaciones (Cuadra, 2012) en connivencia con los distintos
organismos de control.
En cambio, en los casos Bauer, Chincarini y Curti, evidencia una “simple”
transgresión de una norma que justamente venía a poner certeza a la idea de “uni-
dad económica”. Sin embargo, como da cuenta la cita, el incumplimiento de la Re-
solución 1588 del Instituto de Colonización que pone como tope de superficie las
1250 hectáreas se fundamenta en una posición ideológica que sitúa al “agricultor
familiar” como improductivo y por ende, sin derecho a la tierra fiscal.
“La ley no establecía límites y acá hay gente muy productivista
que diferencia el “buen productor” del “mal productor”. El buen
productor es el más extractivista, digamos, el que genera trabajo,
el que trae progreso, y el “mal productor” es el que tiene el au-
toconsumo o el agricultor familiar” (Entrevista a empleada del
Instituto de Colonización, 2019).
En este contexto, la distinción entre “buen” y “mal” productor no sólo se erige
como un discurso que fundamenta prácticas que remiten al acceso ilegal a la tierra
pública. También marca que el acaparamiento de tierras no sólo adquiere un rasgo
cuantitativo, sino que además supone la desterritorialización ontológica y epistemo-
lógica de campesinos, pequeños productores e indígenas (Giraldo, 2015).
Por otra parte, los casos Dellamea y A.G.B develan un mecanismo de trans-
ferencia ilegal de tierras que remite a la conformación de un mercado de tierras
(fiscales) en donde poseedores en tierra fiscal venden sus derechos posesorios y me-
joras realizadas a un particular el cual busca obtener la propiedad de la tierra ya sea
vía una prescripción adquisitiva de dominio en juzgados civiles (veáse al respecto,
Barbetta, 2018) o solicitando en el Instituto de Colonización el cambio de titularidad
de la adjudicación por venta. Ambas opciones estarían violando la ley de tierras ya
que los adjudicatarios de tierras fiscales tienen prohibido vender la tierra durante
diez años a partir de la obtención del título de propiedad. Estos casos, muestran la
importancia de enmarcar el acceso a la tierra en un contexto económico y político
como es el modelo de desarrollo basado en el agronegocio porque, como sostiene
uno de nuestros entrevistados:
“La política de tierras era entregar tierras y olvidarse. No ha-
bía una política de desarrollo rural que la acompañara. Y al caso
del pequeño y muchas veces del mediano entregar el título (…)
después que pagaron casi era ponerle una pistola en la cabeza
porque al no haber un proceso de desarrollo rural, la tendencia
era volver a vender cuando tenía un título. Alquilar primero y
vender después” (Entrevista a ex funcionario del Instituto de Co-
lonización, 2019).
Por último, los casos Plan Agroalimentario y Proyecto Saudí, resultan difícil
de evaluar si se trata de un acceso ilegal a la tierra scal por parte de dos empresas
favorecido por el Estado provincial. En efecto, al mismo tiempo que la ley restringe
su acceso a productores de tipo familiar, también habilita al poder ejecutivo a ad-
judicar en forma directa “tierras libres de ocupantes, cuando resulte conveniente
ejecutar programas destinados a la implantación de cultivos o realización de acti-
15
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
vidades agropecuarias y/o forestales que se declaren de interés provincial por el
Poder Ejecutivo” (artículo Nº11 inciso d), Ley 2913).
Sin embargo, si hacemos foco en la consideración de esas tierras como “vacías”
o “libres de ocupantes” cuando en realidad están pobladas por comunidades indí-
genas y campesinos, ambas políticas públicas reeditan la idea del “desierto verde”,
propia de la etapa de colonización. En este contexto, son espacios sociales donde su
ocupación a través de empresas ligadas al agronegocio supondría el despliegue de
una lógica “desarrollo” de la zona. De este modo, lo que en ambos casos denuncian
organizaciones campesinas e indígenas en alianza con ONG’s ambientalistas y algu-
nos políticos es el daño sobre sus condiciones de vida y la vulneración de su derecho
al acceso a la tierra pública, agravando, así, las desigualdades sociales existentes
entre agricultura campesina e indígena y el agronegocio.
Conclusiones
En este trabajo abordamos los mecanismos de acceso a la tierra pública en la
provincia de Chaco desde una perspectiva histórica haciendo hincapié en el funcio-
namiento del Instituto de Colonización. En ese recorrido histórico, dimos cuenta
como el acceso a la tierra pública en la provincia de Chaco ha sido históricamente
mediado por derechos a través de mecanismos tanto legales como ilegales desde su
incorporación a la dinámica capitalista nacional.
En este contexto, marcamos la importancia que adquiere analizar el acceso ile-
gal a la tierra fiscal como mecanismos para creación y el mantenimiento de un deter-
minado orden social y económico. En efecto, durante fines del siglo XIX y principios
del XX, el acceso ilegal por parte de grandes empresas conllevó el acaparamiento
de grandes extensiones de tierras con el objetivo de colonizarlas e incorporar el te-
rritorio chaqueño a la dinámica económica nacional. Durante el ciclo algodonero, la
colonización espontánea por parte de productores familiares no sólo permitía repro-
ducir el campesinado como sujeto social sino también, a través de él, incorporar a la
provincia a la dinámica nacional.
En la actualidad, donde la capacidad de beneficiarse de la tierra pública está
mediada por restricciones establecidas por los marcos legales (la constitución de la
provincia y el régimen de tierras fiscal), la desnaturalización de las funciones del
Instituto de Colonización supone reproducir el orden excluyente y acaparador del
agronegocio, profundizando los procesos de exclusión de pequeños productores,
campesinos y comunidades indígenas. De esta manera, tierras y bienes naturales
como el bosque nativo que están por fuera del mercado pueden ingresar a él, favore-
ciendo la acumulación de capital y la reactualización relaciones sociales basadas en
patrones de poder relativamente consolidados que sitúan a productores familiares,
campesinos e indígenas en una relación de subordinación frente a la agricultura ca-
pitalista. En este sentido, el acceso ilegal a la tierra pública no sólo adquiere un rasgo
cuantitativo, sino que además debemos considerar que el acaparamiento de tierras
también supone la desterritorialización ontológica y epistemológica de campesinos,
pequeños productores e indígenas. Las causas subyacentes de ambos procesos remi-
ten no sólo a la hegemonía del actual modelo de desarrollo basado en el agronegocio
cuyo rasgo distintivo es despliegue de una lógica de la apropiación y violencia sino,
además, a la definición del sujeto beneficiario de la tierra pública como un “mal
productor”, es decir, definido a partir de sus carencias estructurales (la ausencia de
niveles de capitalización, producción para la subsistencia, el carácter marginal de su
producción, etcétera).
En este contexto, la pregunta que subyace en torno tanto al actual acapara-
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
16
Pablo Barbea
miento como al acceso ilegal de tierras y bienes naturales implica cuestionarnos no
sólo en torno al daño social que estos procesos implican, sino también en torno a
la regulación social. En efecto, a lo largo del trabajo vimos como los diferentes go-
biernos provinciales a través de políticas públicas, legislaciones y acciones estatales
intentaron de diferentes maneras regular el acceso a la tierra pública a partir de la
delimitación del sujeto beneficiario de la tierra pública en pos de fortalecer la figura
del productor familiar como beneficiario de la misma. Asimismo, principalmente
a partir de la conformación del Instituto de Colonización, se desplegaron un sinfín
de acciones para detener el despliegue de mecanismos ilegales de acceso a la tierra
pública.
Sin embargo, la recurrente participación activa de distintos organismos y fun-
cionarios estatales en el acceso ilegal a la tierra y bienes naturales, implicaron una y
otra vez fallas en la regulación estatal y por ende, violaciones de la ley de tierras. En
este contexto, son los procesos de contestación política, en nuestro caso protagoniza-
dos por movimientos campesinos e indígenas, organizaciones no gubernamentales,
entre otros, los que sólo pueden ponerle freno al daño social que produce tanto el
acaparamiento de tierras como el acceso ilegal a las mismas.
Anexo
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso A.G.B 1995 Gral. Güemes 1.658 Centro Mandela
Resumen: El Instituto de Colonización adjudicó en venta 1658 hectáreas de tierras
públicas a favor de A. G. B., en el Departamentos General Güemes, El Impenetrable.
El 27 de noviembre de 1995, le entregó el Título de Propiedad. La mensura y subdi-
visión, cuya confección se exige antes de que Colonización otorgue el título de pro-
piedad a cualquier adjudicatario, fue realizada por el agrimensor M. R. y aprobada
por la Dirección de Catastro el 5 de diciembre de 1989. Luego de que Colonización
le entregara el título de propiedad a A. G. B., que se produjo el 27 de noviembre de
1995, aquel ingeniero le compró la ex tierra scal el 9 de enero de 1996, o sea 43 días
después de que A. G. B. fuera declarado titular de dominio del predio rural que
fuera público.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso Hermanos
Gualtieri
2006 Alte. Brown 9.999 Expediente Poder
Judicial
Resumen: La ley de expropiación N°5764 del año 2006 tuvo por objeto revertir las
condiciones de entrega fraudulenta que se realizaron en su momento en la provin-
cia. En este caso, la Cámara de Diputados provincial aprobó el decreto del poder
ejecutivo Nº 953/06, por medio del cual se anularon dos adjudicaciones realizadas
por el Instituto de Colonización, que suman 9999 mil hectáreas, por razones de ile-
gitimidad, ya que no cumplían ninguno de los requisitos establecidos en la ley 2913
(no se trataban de productores locales ni de carácter familiar, no había actividad
agropecuaria alguna en los predios, explotación del bosque nativo sin autorización
de la Dirección de Bosques, entre otras). La ley se logró luego de que un amplio es-
pectro de movimientos indigenistas y campesinos iniciaran un plan de lucha para
recuperar las tierras.
17
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso OSD
Agropecuario
2011 Gral. Güemes 2.300 Centro Mandela.
Diario Campesino
y REDAF
Resumen: Víctor Hugo, Raúl, Alberto y Manuel Villalba presentaron con fecha 15
de marzo de 2011 una nota ante el Instituto de Colonización en la cual afirmaban
ser ocupantes pacíficos de tierras fiscales del departamento Almirante Brown. Esas
tierras que ocupaban pacíficamente habían pasado en “forma fraudulenta” a manos
de OSD Agropecuaria. También habían denunciado en la Fiscalía N°3 de Saénz Peña
la usurpación de su campo y amenazas de muerte por parte de representantes de
la empresa OSD Agropecuaria, quienes vinieron y entraron al predio en disputa
con una supuesta autorización de la Delegación de Bosques de Pampa del Infierno
y toparon más de 250 hectáreas de bosque nativo, a pesar de que la familia Villalba
tiene autorización de ocupación firmada en 2007 por el Instituto de Colonización del
Chaco”.
El entonces presidente del Instituto de Colonización Esteban Branco Capitanich ante
la presencia de un título de propiedad apócrifo sobre un lote de tierras fiscales de
2300 hectáreas presenta una denuncia penal. En la sentencia de la causa de describe
el mecanismo por el cual una tierra fiscal queda en manos de una sociedad anónima.
En el año 2008 se inscribe parte del predio en cuestión, esto es aproximadamente
2.300 hectáreas a nombre del citado Luis Alberto Paredes, todo con documentación
falsa ya que violaba la ley de Tierras 2913. Luego, se adultera documentación con
datos de un Juzgado de Paz de Sáenz Peña en el que supuestamente se inscribe un
expediente caratulado “Paredes, Luis Alberto S/Sucesorio”. Es decir, se lo da por
muerto a Paredes y a partir de allí por cesión de derechos de este sucesorio falso,
se transfiere el predio a nombre de Ciro Arnaldo Kreibaum, para finalmente ins-
cribirse una nueva transferencia del predio de Kreibaum a favor de Omar Sergio
De Petris y Norma Graciela Giordanino quienes compran para OSD Agropecuaria
S.A. en formación, empresa de la que son titulares. Toda, absolutamente toda la
documentación aportada para la inscripción de estas operaciones fue fraguada, y
no pudo haberse materializado sin el concurso activo de dos funcionarios públicos
dependientes del Registro de la Propiedad Inmueble, los cuales fueron condenados
por la Justicia.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Plan Agroali-
mentario
2012 Gral. Güemes 61.000 Centro Mandela
Resumen: El gobernador de la provincia sancionó el decreto Nº 210 del 11 de febrero
de 2012 que convalida la decisión del Instituto de Colonización de afectar 60 mil
hectáreas de tierras fiscales del departamento Güemes con destino a un Plan Agro-
alimentario”. Este plan sería llevado adelante por la recientemente constituida Cor-
poración Forestal S.A. que es una empresa de capital accionario mayoritariamente
estatal pero que se rige por el Código de Comercio, es decir, se trata de una sociedad
mercantil.
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
18
Pablo Barbea
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
“Proyecto Saudí” 2012 Impenetrable 221.000 Centro Mandela
Resumen: El “Proyecto Saudí”, era una articulación entre el Gobierno de la Provin-
cia del Chaco con el grupo saudí Al- Khora Yef Group Company (AGC), con vista a
la explotación y producción agrícola, forestal y ganadera en la zona del Impenetra-
ble. Para ello se daría en arrendamiento tierras fiscales “ociosas” en una extensión
estimada de 221.000 hectáreas aproximadamente. Desde el punto de vista jurídico
el proyecto se contrapone a lo que regula la Constitución Provincial en su art 42 y
43 que sostiene “que no podrán ser adjudicatarios directa o indirectamente las so-
ciedades mercantiles cualquiera sea su forma o naturaleza…”. El emprendimiento
tuvo un fuerte rechazo de los productores rurales habitantes de la zona, realizándo-
se encuentros y debates entre los integrantes de la asociación civil de productores
Promonte, de ACUPCI, del Consorcio Rural Nº 72 “El Quebracho”, de la Asociación
Comunitaria Amigos de Güemes, la Unión de Campesinos Criollos de El Impenetra-
ble del Frente Nacional Campesino, la Secretaría del Respeto y la Dignidad, la Con-
gregación Marista, la REDAF, la Fundación Gran Chaco y ATE, entre otros. Frente a
la presión de las distintas organizaciones el emprendimiento se derrumbó.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso Bauer 2013 Alte. Brown 2.449 Centro Mandela
Resumen: Colonización entrega un permiso en propiedad un predio de 2449 hectá-
reas en propiedad a una productora a pesar de que estaba vigente el tope superficial
de 1.250 hectáreas establecido por Resolución 1588 del 29 de noviembre de 2012.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso Verra 2013 Alte. Brown 4.999 Centro Mandela
Resumen: Colonización entrega en propiedad 4999 hectáreas al empresario Verra,
quien no había presentado la documentación necesaria para pretender que se le ad-
judicara tierras públicas en venta. No acreditó certificado de domicilio o residencia,
actas de vacunación y otros recaudos que rutinariamente debe exigir el Instituto
ante cualquier solicitud de adjudicación. Gran parte de la superficie fue desmonta-
da, violándose la ley de Bosques Nativos. Figura como miembro del grupo empre-
sario “Benito Roggio e Hijos S.A”. También figura como presidente de CCLIP S.A,
SEHOS S.A, TRANELPA S.A DE INVERSION, y como vice presidente de AGUAS
CORDOBESAS S.A y PANAMA S.A,.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso Hupaluk 2013 Alte. Brown 4.873 Centro Mandela
Resumen: Ana Victoria Hupaluk, presidente de la Asociación de Productores Fores-
tales, en el año 2013 solicitó ante el Instituto de Colonización la compra de 4873 hec-
táreas de tierras públicas, las cuales fueron transferidas por Colonización en propie-
dad. Hupaluk fue investigada por la Fiscalía de Investigación Administrativa (FIA),
que determinó graves irregularidades que se cometieron en los trámites realizados
en el Instituto de Colonización y que fueron vendidas a precios promocionales, infe-
rior al 20% del valor de mercado.
19
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso Curti 2014 Alte. Brown 6.250 Centro Mandela
Resumen: Colonización entrega un permiso de ocupación sobre 6250 hectáreas a un
productor carbonero a pesar de que estaba vigente el tope supeficial de 1.250 hectá-
reas establecido por Resolución 1588 del 29 de noviembre de 2012.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso Chincarini 2014 Alte. Brown 2.453 Centro Mandela
Resumen: Colonización entrega un permiso en propiedad un predio de 2453 hectá-
reas en propiedad a un productor a pesar de que estaba vigente el tope supeficial de
1.250 hectáreas establecido por Resolución 1588 del 29 de noviembre de 2012.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso Dellamea 2014 s/d 2.500 Centro Mandela
Resumen: Dellamea solicitó que se le adjudique 2500 hectáreas de tierras fiscales,
expediente que avanzó en Colonización a pesar de que no se cumplían los preceptos
de la Ley de Tierras 2913. A saber:
- Declara posesión del predio a partir de la compra de las mejoras incorporadas a la
tierra fiscal en 2011 pero sin acreditar ninguna documentación que pudiera suponer
una compra venta o una cesión de derechos. Esto supone una irregularidad dado
que está prohibido ceder encubiertamente adjudicaciones de tierras fiscales. Si esto
ocurriese deben ser anuladas, recuperándose el predio fiscal por parte de Coloniza-
ción.
- Declaró domicilio real en la ciudad de Resistencia, cuando debería residir en el
predio.
- presentó un plan de trabajo para realizar en el predio un proyecto ganadero a gran
escala; sin embargo, en ningún momento presentó un simple boleto de marca y señal
o acta de vacunación.
Denominación Año Ubicación Has. Fuente
Caso P.A.L 2014 Alte. Brown 1.243 Centro Mandela
Resumen: El Instituto de Colonización entregó 1243 hectáreas en el departamento de
Alte. Brown a P.A.L. a partir de una serie de irregularidades:
- Su pedido de adjudicación fue realizado con posterioridad a la de otros producto-
res,
- se agregó un proyecto ganadero a desarrollar sin que a posteriori se formulara
ninguna opinión técnica de las áreas del Instituto de Colonización
- el predio se adjudicó en pleno receso administrativo y con actuaciones administra-
tivas de personal no asignado a esas tareas
- Instituto de Colonización le otorgó a P.A.L. una constancia, con cuentas y mejores
regularizadas, para ser presentada ante la Dirección de Bosques aun cuando no co-
rrespondía extender tal constancia porque P.A.L. todavía no había realizado ningu-
na mejora en el predio fiscal. Tampoco efectuó pago alguno a esa fecha.
Fuente: Elaboración propia en base a artículos periodísticos.
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
20
Pablo Barbea
Bibliograa
Agüero J.L. et al., (2019). “El fenómeno de las grandes transacciones de tierras en
la región del Chaco de la provincia de Salta, Argentina”. En Simón, Martín
Pablo ... [et al.]. Grandes transacciones de tierra en América Latina: sus efectos
sociales y ambientales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fundapaz.
Alcoba, L., Godoy G. y Mioni, (2011). La tierra sin mal. Aspectos Institucionales y
Jurídicos del Acceso a la Tierra en Salta, Serie Agricultura Familiar, Ediciones
INTA, Buenos Aires.
Almirón, Adrián Alejandro (2014). “La ocupación del Territorio Nacional del Chaco:
empresarios, agricultores y el rol de los expertos estatales (1926-1935)”. En
Anuario de Historia Regional y de las Fronteras.19 (1). pp 139-163.
Almirón, Adrián Alejandro (2016). “Política de tierras y la cuestión indígena en el
Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la te-
nencia legal del suelo, 1903-1951”. En Revista de Historia Regional y local Vol.
8 N°16
Almirón, Adrián Alejandro (2019). “Reclamos, conflictos y colonización en la Co-
lonia General Vedia: una regularización en movimiento (Provincia del Cha-
co-Argentina)”. En Revista Cambios y Permanencias Vol. 10 Núm. 2
Amigos de la Tierra (2015). Acaparamiento de tierras y bienes comunes Bosques,
Agua,
Barbetta, Pablo (2009). En los bordes de lo jurídico. Conflictos por la tenencia legal
de la tierra en Santiago del Estero¸ Tesis de Doctorado, Facultad de Filosofía y
Letras, Universidad de Buenos Aires, Mimeo.
Barbetta, Pablo (2018). “Conflictos por la propiedad de la tierra en la provincia de
Chaco, Argentina. Contribuciones a una agenda de investigación”. En Revista
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; vol. Lxx
Beck, Hugo (1992). “El régimen de tenencia de la tierra en las provincias de Chaco y
Formosa entre 1960 y 1990. El proceso de adjudicación y su estado actual”, en
Décimo segundo encuentro de geohistorial regional Instituto de Investigacio-
nes GeoHistóricas, 2 al 3 de Julio, Resistencia.
Bergalli, Roberto (1985). Una Sociología del Control Penal para América Latina, la
superación de la Criminología. Buenos Aires, Depalma
Borras Jr. Saturnino M., Kay, Cristóbal, Gómez Sergio y Wilkinson John (2013).
“Acaparamiento de tierras y acumulación capitalista: aspectos clave en Amé-
rica Latina”. En Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 38, CIEA-
UBA, Buenos Aires
Borrini Héctor R. (1987). La colonización como fundamento de la organización terri-
torial del Chaco (1930-1953). Resistencia: Instituto de Investigaciones Geohis-
tóricas-Conicet-Fundanord.
Borrini Héctor R.; Schaller Enrique C. (1981). El proceso de colonización en el impe-
netrable chaqueño. Corrientes: Instituto de Investigaciones Geohistóricas-Co-
nicet-Fundanord.
Borrini, Héctor Rubén (1997). La colonización como fundamento de la organización
territorial del Chaco (1930-1953). Resistencia: Instituto de Investigaciones
Geohistóricas-Conicet-Fundanord.
Broderson, Víctor; Slutzky, Daniel; Valenzuela, Cristina (2009). Dependencia interna
y desarrollo: el caso del Chaco. Resistencia: Librería de la Paz
Castelnuovo Biraben, Natalia (2019). “Pueblos Indígenas y Grandes Transacciones
de Tierra en el Noroeste Argentino” en Simón, Martín Pablo ... [et al.]. Gran-
des transacciones de tierra en América Latina: sus efectos sociales y ambien-
21
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
tales / - Buenos Aires, Fundapaz.
Constantino, A. (2016). El capital extranjero y el acaparamiento de tierras: conflictos
sociales y acumulación por desposesión en Argentina. En Revista de Estudios
Sociales, No. 55, enero-marzo.
Cuadra, Dante et al. (2015). “Cambios en las actividades agropecuarias y forestales
de la provincia del Chaco (Argentina) y sus efectos sobre la población rural”.
En Revista Geográfica Digital. Año 12. Nº 23 Resistencia: Facultad de Huma-
nidades. UNNE.. Enero - Junio
Díaz Paz, W. F et al. (2019). Conflictos socio-ambientales vinculados a las grandes
transacciones de tierras en la región del norte salteño” en Simón, Martín Pablo
... [et al.]. Grandes transacciones de tierra en América Latina : sus efectos so-
ciales y ambientales / - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fundapaz.
Domínguez, Diego; Lapegna, Pablo; Sabatino, Pablo (2006). “Un futuro presente: las
luchas territoriales” En Nómadas (Col), núm. 24, abril.
Edelman, Marc (2016). Estudios Críticos agrarios. Quito, Editorial IAEN
Fairhead James, Leach Melissa y Scoones Ian (2012). Green Grabbing: a new appro-
priation of nature?, The Journal of Peasant Studies, 39:2, 237-261, DOI:
10.1080/03066150.2012.671770
Ferrajoli, Luigi (2013). “Criminología, crímenes globales y derecho penal: El debate
epistemológico en la criminología contemporánea” en Revista Crítica Penal y
Poder nº 4, Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, Univer-
sidad de Barcelona
Ferrara, Francisco (1973). ¿Qué son las ligas agrarias? Buenos Aires, Siglo XXI.
GEPCyD (2009). “Territorios en Construcción. Transformaciones en la Estructura
Productiva y alternativas campesinas en Chaco”, ponencia presentada en VI
Jornadas de Investigación y debate, “Territorio, poder e identidad en el agro
argentino”, Instituto de Investigaciones Neohistóricas- CONICET, Resisten-
cia, Chaco. Mayo
Giarracca, N. (1993). Los pequeños productores en la nueva ruralidad: procesos y
debates. Ponencia presentada en el XIX Congreso de la Asociación Latinoa-
mericana de Sociología, Caracas
Giarracca, Norma y Teubal, Miguel (2008). “Del desarrollo agroindustrial a la ex-
pansión del `agronegocio: el caso argentino”, en Mançano Fernández, B.
(Coord.) Campesinado y Agronegocios en América Latina, Buenos Aires,
CLACSO-ASDI
Giraldo, Omar Felipe (2015). Agroextractivismo y acaparamiento de tierras en Amé-
rica Latina: una lectura desde la ecología política. En Revista Mexicana de
Sociología 77 núm 4. Universidad Nacional Autónoma de México -Instituto
de Investigaciones Sociales.
Gorenstein, Silvia y Ortíz, Ricardo (2016). “La tierra en disputa. Agricultura, acumu-
lación y territorio en la Argentina reciente”. En Revista Latinoamericana de
Estudios Rurales, Vol. 1, Nº 2, pp. 1-26.
Gras Carla y Zorzoli, Facundo (2019). “Ciclos de acaparamiento de tierra y procesos
de diferenciación agraria en el noroeste de Argentina”. En Trabajo y Sociedad
Nº 33, Vol. XX, invierno, Santiago del Estero, Argentina
Gras, C. y Cáceres, D. (2017). “El acaparamiento de tierras como proceso dinámico.
Las estrategias de los actores en contextos de estancamiento económico”. En
Población & Sociedad, N° 24, sep.
Gras, Carla (2017). “Expansión sojera y acaparamiento de tierras en Argentina”. En
Desarrollo económico, Vol. 57, Nº. 221, IDES, Buenos Aires.
Hocsman, Luis Daniel (2014). “Horizonte para la producción campesina y agricultu-
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
22
Pablo Barbea
ra familiar en el modelo agro-alimentario hegemónico mundial. Visión desde
el Cono Sur” en Hidalgo F, Francisco, Houtart, François y Lizárraga A Pi-
lar (eds.) .La agricultura campesina en Latinoamérica: Propuestas y Desafíos
Quito, Editorial IAEN
León, Carlos Alberto, Rossi Carlos Alberto (2006). “El Consejo Agrario Nacional
como instrumento de una política de tierras Su influencia en la región pam-
peana (1940 -1980)”. En Realidad Económica Nº 198, Buenos Aires, IADE.
Leoni, María Luisa (2002). “La política en los territorios nacionales argentinos. La
inserción de los municipios del Chaco (1884-1951)”. En Revista de Historia de
América, No. 131
Magdoff, Fred (2016). “Apropiaciones de tierras en el siglo XXI. Acumulación por
desposesión agraria”. En Monthly Review. Selecciones en castellano, 3ª época,
nº 2, julio.
Mançano Fernandes, Bernardo (2008). “La ocupación como una forma de acceso a
la tierra en Brasil: una contribución teórica y metodológica”. En Sam Moyo y
Paris Yeros [coord.]. Recuperando la tierra. El resurgimiento de movimientos
rurales en África, Asia y América Latina. Buenos Aires, Consejo Latinoameri-
cano de Ciencias Sociales.
Mari, Oscar E. y Valenzuela, Cristina (2013). Grupos sociales rurales del Chaco aus-
tral argentino. Una descripción de sus condiciones de vida, costumbres de
esparcimiento y problemáticas, durante las primeras décadas del siglo XX.
Tempos Históricos, Marechal Cândido Rondon, v. 17, n. 1,
Mari, Oscar Ernesto (2009a) “La transición entre dos ciclos y sus efectos sociales en
un territorio argentino. Conflictos de convivencia en el Chaco ante una nueva
etapa colonizadora (1920-1940)”. En Revista de Geografía Norte Grande, 42,
Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Mari, Oscar Ernesto (2009b). “Los Iímites del Estado en la colonizaci6n de un espacio
territorial argentino. El caso del Chaco durante la reconversión de los años
veinte y treinta en el siglo XX”. En Secuencia 74, mayo-agosto.
Martínez Dougnac, Gabriela (2014). Disputas, acaparamiento y despojo de tierras en
la Argentina: “no es la soja, es el capitalismo...”. En Revista Alasru. Análisis
Latinoamericano del Medio Rural. Nº 10, UACh, México.
Mol, Hanneke (2016). “De respetar a las etnias para que sean productivas”: Agroin-
dustria,Daño Social y Ambiental, y Multiculturalismo Neoliberal. Revista Crí-
tica Penal y Poder, 10. pp. 53-82.ISSN 2014-3753
Murmis, Miguel y Murmis, Maria R. (2012). “Land concentration and foreign land
ownership in Argentina in the context of global land grabbing”. En Canadian
Journal of Development Studies / Revue canadienne d’études du développe-
ment, Vol. 33 N°4.
Pegoraro, Juan (2002). “Teoría sociológica y Delito Organizado. El eslabón perdido”,
Encrucijadas, Buenos Aires, Nº19, mayo.
Pegoraro, Juan (2016). Los lazos sociales del delito económico y el orden social, Bue-
nos Aires, EUDEBA
Peluso Nancy Lee & Lund Christian (2011). New frontiers of land control:Introduction,
Journal of Peasant Studies, 38:4, 667-681. DOI: 10.1080/03066150.2011.607692
Ribot, Jesse y Peluso, Nancy. (2003). A Theory of Access. Rural Sociology. 68. 153 -
181. DOI; 10.1111/j.1549-0831.2003.tb00133.x
Schaller Enrique C. (1986). La colonización en el Territorio Nacional del Chaco en el
período 1869-1921. Resistencia, Instituto de Investigaciones Geohistóricas-Co-
nicet-Fundanor.
Schaller Enrique C. (2010). “Políticas de tierra en la provincia de Chaco (1954-
23
Acceso ilegal a erras scales en la provincia de Chaco
Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios Nº 53 - 2do. semestre de 2020
ISSN 1853 399X - E-ISSN 2618 2475 - Páginas 1-23
1971)”en Mari, Oscar; Mateo Graciela y Valenzuela, Cristina (comp), Terri-
torio, poder e identidad en el agro argentino, Buenos Aires, Ediciones Imago
Mundi.
Schaller, Enrique C. (2016). “La tierra pública en el Chaco en los inicios del período
provincial (1954-1971)”. En XXXVI Encuentro de geohistoria regional, Resis-
tencia, Chaco.
Slutzky Daniel (2011). Estructura social agraria y agroindustrial del Nordeste de la
argentina: desde la incorporación a la Economía nacional al actual subdesa-
rrollo concentrador y Excluyente. En: http://es.scribd.com/doc/103096573/
Estructura-social-agraria-y-agroindustrial-del-nordeste-de-la-Argentina-des-
de-la-incorporacion-a-la-economia-nacional-al-actual-subdesarrollo-concent
Slutzky, Daniel (2008). Situaciones problemáticas de tenencia de la tierra en Argen-
tina. Buenos Aires, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Tombs, S. (2012). State-corporate symbiosis in the production of crime and harm.
State Crime Journal, 1(2), 170-195.
Tombs, Steve y Whyte, David (2015). La empresa criminal. Por qué las corporaciones
deben ser abolidas, Barcelona, Icaria Editorial.
Whyte, David. (2014). Regimes of Permission and State-Corporate Crime. State Cri-
me Journal, 3(2), 237-246. Doi:10.13169/statecrime.3.2.0237
Zaffaroni, E. Raúl (2016). “Derecho penal humano y poder en el siglo XXI” Confe-
rencia pronunciada en la Ordem dos Advogados do Brasil, Seccional Distrito
Federal, Brasilia.
Acceso ilegal de tierras scales en la provincia de Chaco en el marco del actual acaparamiento de tierras
en Argentina
Fecha de recepción: 20/9/2020
Fecha de aceptación: 02/11/2020